Artículo 543.
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.
ULTRAJE
El término "ultraje" debe ser entendido como equivalente a "injuria", "menosprecio" o "vilipendio", por lo que le es de aplicación lo establecido respecto a las injurias en el art. 208 CP.
ACCIÓN
La dinámica comisiva puede ser verbal, escrita, real e incluso implícita u omisiva.
EJEMPLOS
- Arrancar la bandera de España de un balcón de organismo público y quemarla o pisotearla.