TRÁFICO DE DROGAS

Artículo 368.

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa de tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

Artículo 374.1.2ª


A fin de garantizar de efectividad el decomiso, los bienes, medios, instrumentos y ganancias podrán ser aprehendidos o embargados y puestos en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias.



CONCEPTO DE DROGA TÓXICA, ESTUPEFACIENTE O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
Son aquellas sustancias contempladas en los Convenios Internacionales suscritos por España y publicados en el BOE. Ver tabla con los distintos tipos al final.


TIPICIDAD
La acción no se reduce en todos los casos a la tenencia directa o inmediata de la droga, sino que el tipo penal alcanza también a la realización de negociaciones con drogas y a la organización de su introducción en el territorio nacional, de su transporte, etc.


CULTIVO
El cultivo no significa sin más que el delito alcance el grado de consumación por la sola acción de su plantación o semillado: se requiere que tal cultivo se encuentre en condiciones de servir a la finalidad que se persigue con el mismo, cual es la extracción de los productos naturales necesarios para obtener su fruto.

Pero es necesario que el cultivo, para que se considere delito, tenga como destino el consumo de terceros.

Para eso se valorarán diferentes indicios como pueden ser el lugar en el que se encuentran las plantas, la cantidad de las mismas, si existen o no cosechas en proceso de secado para continuar con el proceso, etc.

El cultivo en sí de plantas de cannabis sativa para consumo propio no es delito alguno.


POSESIÓN
En cuanto a la mera posesión, cuando se trata de una cantidad que excede de lo que un consumidor pueda tener acopiado para unos días, salvo casos excepcionales que habrán de acreditarse o al menos alegarse para que el Tribunal los valore, es legítimo considerar que esa tenencia está destinada total o parcialmente a transmitir a otras personas el objeto poseído.

La mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito, puesto que puede ser obtenida para consumo propio, modalidad que es atípica , incluso cuando es adquirida por varias personas de común acuerdo para un consumo conjunto e inmediato, sin ánimo de revender.

La jurisprudencia, aun en los casos en que el portador de la sustancia estupefaciente sea consumidor, ha venido considerando que la droga está destinada al tráfico cuando la cuantía de la misma exceda del acopio medio de un consumidor. 

La posesión o tenencia en funciones de depositaria de la droga con fines de transporte y el transporte mismo siempre se ha considerado como actividad favorecedora o facilitadora del consumo de drogas y, por ende, de autoría.

El Tribunal Supremo utiliza una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología el 18 de octubre de 2001 sobre las dosis medias de consumo diario.

El Instituto Nacional de Toxicología mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días, que son las siguientes:

  • Heroína: 3 grs.
  • Cocaína: 7,5 grs.
  • Marihuana: 100 grs.
  • Hachís: 25 grs.
  • LSD: 3 mgrs
  • Anfetamina: 900 mgrs.
  • MDMA: 1.440 mgrs
Otras sentencias amplían estas cantidades en relación al acopio para 10 días.


PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA
En los casos en los que la cantidad transmitida es tan insignificante que no es capaz de producir los efectos propios de esa sustancia y por lo tanto no puede provocar efectos dañinos y en definitiva el riesgo prohibido por la norma, no pueden las acciones del tipo penal ser consideradas como delito.

Las dosis mínimas psicoactivas más habituales son las siguientes:

  • Heroína: 0,66 mg ó 0,00066 gr.
  • Cocaína: 50 mg ó 0,05 gr.
  • Hachis: 10 mg ó 0,01 gr.
  • LSD: 20 mg ó 0, 000002 gr.
  • MDMA: 20 mg ó 0,02 gr.
  • Morfina: 2 mg ó 0,002 gr.

CONSUMO COMPARTIDO
Para que la posesión de droga vaya dirigida al consumo compartido de varias personas y no se puede reputar como delito es necesario que se den una serie de requisitos:

  • Los consumidores que se agrupan han de ser adictos, ya que si así no fuera, el grave riesgo de impulsarles al consumo o habituación no podría soslayar la aplicación del art. 368 CP ante un acto tan patente de promoción o favorecimiento. 
  • El proyectado consumo compartido ha de realizarse en lugar cerrado, y ello en evitación  de que terceros desconocidos puedan inmiscuirse y ser partícipes en la distribución o consumo, aparte de evitar que el nada ejemplarizante espectáculo pueda ser contemplado por otras personas con el negativo efecto consiguiente. 
  • La cantidad de droga programada para la consumición ha de ser insignificante.
  • La coparticipación consumista ha de venir referida a un pequeño núcleo de drogodependientes como acto esporádico e íntimo, sin trascendencia social.
  • Los consumidores deben ser personas ciertas y determinadas, único medio de poder calibrar su número y sus condiciones personales.
  • Ha de tratarse de un consumo inmediato de las sustancias adquiridas.
  • Es imprescindible que el consumo compartido tenga en carácter de gratuito.

SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Son sustancias que causan grave daño a la salud: la cocaína, la heroína, el éxtasis, el ácido lisérgico, la metanfetamina,  el MDA, el GHB (gammahidroxibutirato y ácido gammahidroxibutírico), el GBL (gammabutirolactona)


SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Son sustancias que no causan grave daño a la saluid: el flunitrazepan (Rohipnol), el clonazepam (Rivotril), el fenetilamina de anillo sustituido, el tranxilium,  trankimazin, el hachís, la marihuana.


INDICIOS EN EL TRÁFICO DE DROGAS

Ocupación conjunta de varios tipos de sustancias: 

La tenencia de una pluralidad de drogas hace pensar más en la necesidad de atender a la diversidad de la demanda, más bien que a las necesidades del consumo propio. Lógicamente este es indicio tanto más claro cuanto más llamativa es la variedad de las drogas ocupadas. 

Presentación de la droga: 

En la venta al menudeo, el traficante suele llevar la droga ya distribuida en pequeñas dosis con el fin de que la operación de compraventa pueda realizarse con la mayor celeridad posible, y en base a este dato, la tenencia de droga ya preparada para su venta ha sido considerada como un indicio de tráfico. 

Los medios económicos del poseedor de la droga:

Una persona con escasos recursos económicos difícilmente puede hacer acopia de una cierta cantidad de droga si no es con la finalidad de distribuirla a terceros y financiarse de esa forma su consumo.

Cantidad: 

Es el principal indicio. Se considera tenencia preordenada al tráfico:

  • Hachís: aunque en la mayoría de las decisiones se entienda que a partir de 50 g cabe inferir que el destino de la droga era su difusión. Hay que tener en cuenta que otras sentencias entienden que es cantidad preordenada al tráfico 100 o hasta 150 gramos. hay que tener en cuenta que el hachís pierde sus cualidades pasado el tiempo, por lo que habrá que valorar cada circunstancia.
  • Cocaína: Aunque el TS mantenga en algunas ocasiones que cantidades inferiores a 10 g no denotan la voluntad de tráfico, no se trata de un criterio que se haya mantenido con constancia, pues habrá que valorar todas las circunstancias del caso.
  • Heroína: Se entiende que hay delito cuando la posesión excede de unos 5 g, 
  • LSD: A partir de 5 dosis se han considerado como tenencia para el tráfico. 
  • Anfetaminas: Como norma general, la posesión de más de 7 g supone un exceso sobre el autoconsumo. Así, 28,5 g ó 25 pastillas son cantidades claramente reveladoras del destino hacia el consumo de terceros.
Condición de drogodependiente, politoxicómano, consumidor habitual o no consumidor:

Es un factor a tener en cuenta dado que el acopio no será igual en una persona con una adicción importante que en otra que no tiene tal adicción o simplemente no es consumidora de la sustancia intervenida.

La posesión de diversas sustancias estupefacientes por parte de una persona que no las consume sólo puede ser explicada si se tiene la intención de transmitirla a terceras personas

Ocultación de la droga a las autoridades:

El comportamiento del poseedor tendente a dificultar la ocupación de la droga por las autoridades también ha servido como criterio orientador a los Tribunales para revelar las intenciones de tráfico del sujeto. Así, llevar cuidadosamente oculta la droga entre las ropas o en elementos del vehículo en el que se viaja , impregnar su envoltorio con pimienta para que no sea detectada por perros de unidades antidroga, intentar ocultarla justo antes de ser registrado, ingerirla para que no fuera detectada, portarla en cavidades corporales o junto a los genitales, arrojarla por la ventana, o al suelo, intentando rehuir a la policía.

Ejercer labores de vigilancia de forma alternativa en el lugar de compra y venta:

Máximas de experiencia. Según las cuales cuando se producen numerosas visitas al domicilio de un sospechoso, realizadas por distintas personas, de escasa duración temporal y sin razón aparente alguna, siendo el sospechoso reincidente por trafico de drogas

Utilización de una falsa identidad: 

Aunque por lógica cabría pensar que la utilización de una identidad falsa es una de las técnicas empleadas con frecuencia por los narcotraficantes, muy rara vez se ha recurrido a este dato como revelador de la voluntad de traficar con la droga incautada, y es más, en las ocasiones en las que se ha esgrimido este argumento, el TS sólo lo ha considerado como un indicio "secundario o de segundo grado" 

La presunción de que el acusado se dedica a realizar o ha realizado actos de tráfico: 

Los antecedentes que el sujeto activo tenga pueden ser indicio, (junto a otros) de que se pudiera estar dedicando al tráfico de drogas.

La falta de credibilidad o contradicciones en las manifestaciones del acusado: 

La inverosimilitud o las contradicciones en las manifestaciones del acusado son consideradas como un indicio de su voluntad de tráfico.
De este modo, el infructuoso intento del inculpado por justificar la tenencia de droga "se convierte en un indicio contra él, esto es, en lo que se ha dado en llamar un contraindicio", más revelador cuanto más increíble resultan sus explicaciones.

Así, afirmar que el acopio de los veinte comprimidos de éxtasis tenía como objetivo su consumo en las próximas fiestas de Semana Santa, cuando la aprehensión se produce un mes después de que la Semana Santa haya terminado, o mantener que creía que los 9 tripis de LSD eran nueve estrellitas de cartón para pegarlas en la bicicleta. 

Tenencia de instrumentos o material bien para la elaboración o distribución de la droga:

Los materiales o instrumentos ocupados junto a la droga, resultan de interés para revelar el ánimo con el que se tenía tal droga. 

Concretamente han sido considerados como materiales o instrumentos que apuntan hacia la intención difusora: 

  • Las básculas o balanzas de precisión o dinamómetros, utilizados para pesar la cantidad de droga y dividirla en partes para su posterior venta. 
  • Un molinillo de los empleados para moler café, destinado a desapelmazar las sustancias tóxicas y mezclarlas con excipientes, o bien un molinillo tamizador para productos farmacológicos. Desde luego, se trata de un indicio bastante sólido cuando se encuentran restos de droga en tales instrumentos. 
  • Papelinas, bolsitas vacías, papel celofán, papel cuadriculado (utilizados con frecuencia para confeccionar las papelinas), o papel de aluminio, recortes plásticos. 
  • Una navaja, cuchillo, cuchara, espátula, tijeras, tabla de cortar, pinzas o un almirez, en particular si quedan restos en estos instrumentos que revelen el haber sido utilizados para adulterar la droga o repartirla en dosis. No obstante, no faltan decisiones en las que se relativiza la solidez de este indicio, pues una manipulación de la droga no demuestra indudablemente tráfico, ya que el consumidor también emplea estos mismo instrumentos.
  • Polvos de cualquier tipo utilizados para "cortar" la droga: especialmente glucosa, pero también cafeína, lactosa, suero en polvo, carbonato cálcico, almidón de trigo, y bicarbonato sódico, así como una variada gama de preparados comerciales en cuya composición se encuentran las sustancias antes reseñadas, además de excipientes, y algunos medicamentos que, al menos en principio, no deberían generar peligro alguno.
  • Una pequeña prensa para elaborar tabletas de hachís o paquetes de cocaína.
  • Un medidor de pureza de sustancia estupefaciente.
  • Precursores químicos utilizados en la elaboración de drogas, como por ejemplo el hexano o el cloruro de metileno, que carecen de usos domésticos, pero son frecuentemente utilizadas para el tratamiento industrial de la cocaína.
  • Documentos (agendas, libros de contabilidad, etc) en los que consten nombres, datos y en definitiva cantidades numéricas que relacionen cantidades con dinero.
Ocupación, junto a la droga, de cantidades de dinero inusuales o fraccionado en relación a la droga que pudiera estar vendiéndose. 

En cualquier caso, la cantidad de dinero aprehendida debe ser puesta en relación a los medios económicos legales que declara tener el acusado

Existencia de joyas y alhajas:

Algunas con nombres grabados distintos de los de sus poseedores ha sido valorado como indicio de la preordenación al tráfico, pues "el trueque es el modo más frecuente de adquisición de droga por delincuentes contra la propiedad"

Lugar y momento en el que se ha realizado la ocupación de la droga: 

La aprehensión de la droga en zonas en las que es habitual el tráfico de drogas a pequeña escala (zonas de punteo o de menudeo), es considerado por una reiterada jurisprudencia, como un indicio de la voluntad de traficar. 


DONACIÓN O ENTREGA GRATUITA
Es delito la donación o entrega gratuita o desinteresada de droga, porque una reducción de la figura penal sólo a aquellos casos en los que el autor percibiera un precio carecería de sentido si éste no es una condición esencial de la lesión del bien jurídico ni del reproche jurídico penal de la conducta.

Donación de droga a persona presa.

Quedan excluidos de los actos de tráfico las donaciones de los familiares o allegados a los consumidores habituales, así como las transmisiones realizadas a una persona interna en un centro penitenciario realizada también por familiares o allegados a personas dependientes de dichas sustancias, siempre que sean realizadas de manera gratuita.


NOTORIA IMPORTANCIA
Según el Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de noviembre del 2001, la agravante especifica de notoria importancia se determina a partir de las 500 dosis referidas al consumo diario.

Cantidades a partir de las cuales se considera que la posesión constituye notoria importancia:

  • Heroína: 300 gr.
  • Morfina: 1.000 gr.
  • Metadona: 120 gr.
  • Cocaína: 750 gr.
  • Marihuana: 10 Kg.
  • Hachís: 2,5 Kg.
  • Aceite de hachís: 300 gr.
  • LSD: 300 mg.
  • MDMA (éxtasis): 240 gr.
  • Anfetaminas: 90 gr.

LISTADO DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS


SUSTANCIA
NOMBRE ALTERNATIVO O COMERCIAL
Heroína
Caballo
Jaco
Morfina
Cloruro Mórfico
Andromaco
Cloruro Mórfi co Braun
Morfina Braun.
Morfina Serra
Mst Continus
Sevedrol
Skenan
Metadona
Metasedin
Buprenorfina
Buprex. Prefin.
Dextropropoxifeno
Darvon. Deprancol
Pentazocina
Pentazocina fides
Sosegon
Fentanilo
Durogesic
Fentanest
Dihidrocodeína
Contugesic
Levoacetil-Metadol
Laam. Orlam
Petidina
Meperidina
Dolantina
Tramadol
Adolonta
Tioner
Tradonal
Tralgiol
Tramadol
Asta médica
Cocaína
Nieve
Perico
Spedball (junto
con heroína)
Marihuana
Hachís
Aceite de hachís
Hierba
Grifa
Costo
María
Chocolate
LSD (Dietilamina del ácido isérgico)
Tripi. Ácido
Sulfato de anfetamina
Anfepramona
Clobenzorex
Fenproporex
D. Metanfetamina
Anfetas. Speed
Delgamer
Finedal
Antiobes Retard
Grasmin
Tegisec
Speed
Tripi
Alprazolam
Triazolam
Flunitrazepam
Lorazepam
Clorazepato di potásico
Alprazolam efarmes
Alprazolam geminis
Alprazolam merck
Trankimazin
Halcion
Rohipnol
Donix
Idalprem
Lorazepam medical
Orfi dalwyeth
Placinoral
Sedizepan
Nansius
Transilium.
MDA
MDMA
MDEA
Píldora del amor
Éxtasis
Eva


EJEMPLOS
  • Individuo al que una patrulla policial le interviene 10 envoltorios con cocaína, así como 7 envoltorios de marihuana, sustancias todas ellas predispuestas para su distribución a terceras personas.