Artículo 550
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
ACCIÓN
Acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa grave contra autoridad, agente de la autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones y que dicho acometimiento o empleo de la fuerza haya sido motivado por una actuación anterior en el ejercicio de tales funciones, pues no es necesaria una coincidencia temporal entre la ejecución del acto y el ejercicio de la autoridad, bastando con que la agresión objetivamente aparezca conectada con actos propios de la autoridad.
ACOMETIMIENTO Y EMPLEO DEL USO DE LA FUERZA
Es la forma comisiva más característica del tipo, significa embestida o arrojamiento con ímpetu sobre una persona, y equivale a agresión y ataque físico, de mayor medida cualitativa y cuantitativa que el simple uso de fuerza, a la que supera por su insistencia, por sus efectos, por su consistencia.
Puede cometerse de forma directa (golpes, empujones, etc.) o indirectamente a través del empleo de medios o instrumentos de ataque (lanzamiento de piedras, objetos o líquidos inflamables, etc.)
INTIMIDACIÓN
La intimidación del delito de atentado, se ha concebido en términos generales como el anuncio o la conminación de un mal inminente (lo que lo diferencia de unas amenazas), grave, concreto y posible, susceptible de despertar un sentimiento de angustia o temor ante el eventual daño, provocando una coacción anímica intensa.
RESISTENCIA
La resistencia consiste en el ejercicio de una fuerza eminentemente física, que supone el resultado exteriorizado de una oposición resuelta al cumplimiento de aquello que la autoridad a sus agentes conceptúan necesario, en cada caso, para el buen desempeño de sus funciones.
Debe manifestarse de forma activa y alcanzar el carácter de grave, que es aquella oposición activa, violenta, hostil, abrupta y hasta clamorosa.
REQUISITOS
- Conocimiento de la calidad de autoridad, agente de la autoridad o funcionario público de la persona sobre la que se ejerce la violencia o intimidación.
- Existencia de dolo.
CONSUMACIÓN
Es un delito que se consuma aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente.
COAUTORÍA
Es coautor de un delito de atentado aquel que se une a un grupo de personas que han iniciado ya una agresión contra los policías, añadiéndose a los que intentan perfeccionarla.
Es necesario por lo tanto que esa persona se una al grupo que ya atentaba.
La persona que se integra pretende sumar en el grupo, contribuyendo de esta forma a conseguir finalmente el resultado.
EJEMPLOS
- Individuo que lanza piedras a la policía durante una intervención.