En la última década se han producido en el derecho español, importantes avances legislativos en materia de lucha contra la violencia de género y contra la violencia doméstica como, entre otras, la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica; además de las leyes aprobadas por diversas Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito competencial.
La "Violencia de Género" no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
Por lo tanto, aquella violencia ejercida contra la mujer, sin que sea ejercida por el hecho mismo de serlo, sin ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión, no podrán ser consideradas como violencia de género como así lo reflejan las innumerables sentencias aplicadas por los distintos tribunales y juzgados.
Pero no sólo el legislador quiso defender a la mujer; también se defienden en los distintos tipos penales la protección al marido, exmarido, hijo, hermanos, abuelos, etc.Es decir, se da una protección específica a las relaciones familiares e incluso de convivencia sin que se den lazos familiares.
Estos son los dos tipos de violencia en el ámbito familiar con los delitos que les afectan.
VIOLENCIA DE GÉNERO
Se entiende por Violencia de Género todo acto de violencia física o psicológica (incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad) que se ejerza contra una mujer por parte del hombre que sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad aún sin convivencia.
- MALOS TRATOS
- MALOS TRATOS HABITUALES
- AMENAZAS
- COACCIONES
VIOLENCIA DOMÉSTICA
Se entiende por Violencia Doméstica todo acto de violencia física o psicológica ejercido tanto por un hombre como por una mujer, sobre cualquiera de las personas enumeradas en el artículo 173.2 del Código Penal (descendientes, ascendientes, cónyuges, hermanos, etc.) a excepción de los casos específicos de violencia de género.
- MALOS TRATOS
- MALOS TRATOS HABITUALES
- AMENAZAS
- COACCIONES
A continuación se detallan los tipos penales, ordenados según el tipo de víctima, referentes a la Violencia Familiar.
VÍCTIMAS EN EL MALTRATO FAMILIAR
CÓNYUGE, EX CÓNYUGE O PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O HAYAN ESTADO UNIDAS POR ANÁLOGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD, AÚN SIN CONVIVENCIA.
- Mujer, marido, exmarido, exmujer, novia, novio. Pueden ser víctimas de los delitos de:
- Malos tratos habituales.
- Amenazas leves.
- Amenazas leves con arma.
- Coacciones leves.
PERSONA ESPECIALMENTE VULNERABLE QUE CONVIVA CON EL AUTOR
- Puede ser víctima de los delitos de:
- Malos tratos.
- Malos tratos habituales.
- Amenazas leves.
- Coacciones leves.
HIJOS PROPIOS O DEL CÓNYUGE O CONVIVIENTE. Se requiere convivencia según la consulta de la Fiscalía general del Estado número 1/2008 de 28 de julio y por la STS, 2ª de 16/03/2007 o, alternativamente, la sujeción a la patria potestad.
- Es indiferente que sean menores o mayores de edad, aunque sí se exige la relación convivencial o, alternativamente, la sujeción a la patria potestad.
- Caben aquí los hijos, ya sean propios o del cónyuge (hijos/nietos del autor, de su compañero de piso o de su pareja homosexual)
- Puede ser víctima de los delitos de:
- Malos tratos.
- Malos tratos habituales.
- Amenazas leves con arma.
ASCENDIENTES O HERMANOS POR NATURALEZA, ADOPCIÓN O AFINIDAD, PROPIOS O DEL CÓNYUGE O CONVIVIENTE. Se requiere convivencia según la consulta de la Fiscalía general del Estado número 1/2008 de 28 de julio y por la STS, 2ª de 16/03/2007.
- Caben aquí los abuelos y padres, ya sean propios o del cónyuge (abuelos y padres del autor, de su compañero de piso o de su pareja homosexual)
- Puede ser víctima de los delitos de:
- Malos tratos.
- Malos tratos habituales.
- Amenazas leves con arma.
MENORES O INCAPACES QUE CONVIVAN CON EL AUTOR O QUE SE HALLEN SUJETOS A LA POTESTAD, TUTELA, CURATELA, ACOGIMIENTO O GUARDA DE HECHO DEL CÓNYUGE O CONVIVIENTE
- Caben aquí los menores o incapaces que convivan con el autor.
- También los menores o incapaces sujetos a la potestad o guarda del cónyuge o conviviente.
- Puede ser víctima de los delitos de:
- Malos tratos.
- Malos tratos habituales.
- Amenazas leves con arma.
PERSONA AMPARADA POR CUALQUIER OTRA RELACIÓN POR LA QUE SE ENCUENTRE INTEGRADA EN EL NÚCLEO DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
- Permite entender comprendidos sobrinos o ancianos acogidos en una familia e incluso la interna que presta en la casa servicios de tipo doméstico.
- Puede ser víctima de los delitos de:
- Malos tratos.
- Malos tratos habituales.
- Amenazas leves con arma.
PERSONAS QUE POR SU ESPECIAL VULNERABILIDAD SE ENCUENTRAN SOMETIDAS A GUARDA O CUSTODIA EN CENTROS PÚBLICOS O PRIVADOS.
- Puede ser víctima de los delitos de:
- Malos tratos.
- Malos tratos habituales.
- Amenazas leves con arma.