PROFANACIÓN Y DAÑOS EN SEPULTURAS

Artículo 526


El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.


NOTAS
El tipo exige que el sujeto activo haya actuado con el conocimiento de la profanación del cadáver o sus cenizas y, además, con el conocimiento de que con ese acto concreto de profanación que ha realizado, ha estado faltando al respeto debido a la memoria de los muertos.

Los actos han de tener siempre una cierta entidad para que pueda entenderse afectado ese bien jurídico.