1. Los que utilizaren o prestaren a menores de edad o incapaces para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
2. Si para los fines del apartado anterior se traficare con menores de edad o incapaces, se empleare con ellos violencia o intimidación, o se les suministrare sustancias perjudiciales para su salud, se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años.
NO ES DELITO DE MENDICIDAD CON MENORES
No es delito la conducta del recaudador o mendicante adulto que se hace acompañar de menores o incapaces (en el regazo, de la mano) para practicar la mendicidad usando a éstos para una mejor puesta en escena y para despertar sentimientos de compasión, ya que no puede equipararse la utilización del menor o incapaz para la práctica de la mendicidad con practicar la mendicidad en compañía de un menor o incapaz.
Desde luego si el menor es ya instrumentalizado (mira mi niña qué malita está dame una limosna) sí estaría esta conducta encuadrada en el tipo penal dado que el menor en este caso es instrumentalizado para conseguir la limosna. No obstante en este caso habría que actuar con suma cautela y valorar las circunstancias del momento para valorar si existe o no delito.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha entendido que la mera presencia de los menores (o incapaces) con el adulto mendicante utilizada para provocar la generosidad de los demás resulta penalmente irrelevante, contrayéndose la tipicidad a aquellos supuestos en los que son los menores o incapaces los que solicitan la limosna.
NOTAS
La dignidad de los menores o incapaces resulta esencialmente perjudicada cuando son instrumentalizados y se les dedica a la recaudación de dinero, mendigando en beneficio de los mayores que se aprovechan con su explotación.
Se protege la indemnidad y seguridad del menor, así como su normal desarrollo, pues utilizarlos, prestarlos o traficar con ellos supone tratarlos como objetos, no como personas, y y se les sustrae de las actividades que les son propias, como la escolarización y otras que garantizan su desarrollo integral para el futuro.
ACCIÓN
Consiste en instrumentalizar o dirigir al menor o incapaz, directa o encubiertamente, a la recaudación de dinero, mendigando los menores o incapaces en beneficio de otros, que se aprovechan de su explotación, pero deben ser ellos quienes soliciten la limosna.
Se precisa que la acción tenga una cierta continuidad en el tiempo, no una acción aislada, oportunista o incluso espontanea del menor.
El tipo incluye las actividades mendicantes encubiertas, es decir, la solicitud y percibo de dádiva o liberalidad a cambio o con ofrecimiento de alguna pequeña contraprestación (dejar un mechero en una mesa de un bar y después pasar recogiendo dinero)
Se precisa que la acción tenga una cierta continuidad en el tiempo, no una acción aislada, oportunista o incluso espontanea del menor.
El tipo incluye las actividades mendicantes encubiertas, es decir, la solicitud y percibo de dádiva o liberalidad a cambio o con ofrecimiento de alguna pequeña contraprestación (dejar un mechero en una mesa de un bar y después pasar recogiendo dinero)
SUJETO ACTIVO
Cualquiera puede cometer el delito, pudiendo existir vínculos familiares entre los adultos que utilizan a los menores e incapaces y éstos o no.
Cualquiera puede cometer el delito, pudiendo existir vínculos familiares entre los adultos que utilizan a los menores e incapaces y éstos o no.
SUJETO PASIVO
Es preciso que sean los menores o incapaces quienes pidan limosna, pues el mero acompañamiento no puede ser equiparado a la utilización para la práctica de la mendicidad, debiendo ser el menor o incapaz mediatizado, inducido, incitado u obligado a hacerlo, resultando beneficiaria, de la actividad mendicante la persona adulta.
Es preciso que sean los menores o incapaces quienes pidan limosna, pues el mero acompañamiento no puede ser equiparado a la utilización para la práctica de la mendicidad, debiendo ser el menor o incapaz mediatizado, inducido, incitado u obligado a hacerlo, resultando beneficiaria, de la actividad mendicante la persona adulta.
EJEMPLOS
- Mujer rumana en la puerta de una iglesia en compañía de su hijo menor de edad, siendo éste último el que con la mano en alto solicita a los viandantes dinero.