Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.
VIOLENCIA
Constituye violencia la acción de ímpetu o fuerza que se realiza sobre una persona para vencer su resistencia natural a la desposesión de algo que le pertenezca consiste en la que se desarrolla para lesionar la capacidad de actuación del sujeto pasivo, en defensa del bien jurídico mueble bajo su ámbito de dominio
También se considera robo con violencia la privación total del conocimiento suministrando narcóticos a la víctima o incluso aun no siendo total la privación del conocimiento producida por el suministro de narcóticos, la víctima queda inhabilitada para darse cuenta del alcance de sus actos.
La conducta violenta o intimidatoria va dirigida, precisamente, a vencer la voluntad del sujeto pasivo contrario al desapoderamiento de un bien mueble que le pertenece o detenta. Es decir, el fin de la violencia debe de ser el robo de lo que la otra persona posee.
Por lo tanto si una persona en el transcurso de una pelea golpea a otra y como consecuencia de dicha pelea se le cae al agredido su reloj o cartera y el agresor la coge los efectos del suelo y se apodera de ellos no sería en ningún caso delito de robo con violencia, ya que dicha conducta constituirá falta o delito de lesiones y además falta o delito de hurto, pero en ningún caso robo con violencia al ser la violencia ejercida sin ánimo de robar.
Se ha estimado que no concurren violencia si es preponderante la habilidad o la astucia sobre la fuerza, por ser ésta apenas perceptible, pero sólo en los casos excepcionales en los que no existe un tirón propiamente dicho, es decir, el aislamiento violento del objeto. La violencia debe de ser sobre la persona no sobre la cosa que pudiera portar.
Por lo tanto no sería robo con violencia los siguientes ejemplo:
- Mujer que lleva el bolso en la mano sin ejercer apenas ninguna presión sobre elmismo y que con habilidad le es sustraído.
- Persona que al descuido le corta las asas a un bolso para sustraerlo.
INTIMIDACIÓN
La intimidación sería el anuncio o conminación de un mal inmediato, grave y posible, susceptible de inspirar temor, miedo o angustia ante la posibilidad de un daño real o imaginado más o menos justificado.
La intimidación sería el anuncio o conminación de un mal inmediato, grave y posible, susceptible de inspirar temor, miedo o angustia ante la posibilidad de un daño real o imaginado más o menos justificado.
Es aquella que se desarrolla para lesionar la capacidad de decisión del sujeto pasivo de actuar en defensa del bien mueble que se pretende sustraer.
Cuando la entrega de la cosa tiene lugar por miedo puramente subjetivo y anímico del sujeto pasivo no provocado por una actitud amenazante del sujeto activo no sería robo con intimidación (grupo de personas de mal aspecto que le provocan miedo a la persona que posee el bien y éste les entrega los objetos de valor que posee.
Para que exista un delito de robo con intimidación lo decisivo es que la amenaza, sea de un mal presente o de un mal futuro, se haga para la entrega inmediata de la cosa. Por el contrario, estaríamos ante un delito de amenazas si la finalidad del acto fuera la entrega de la cosa en el futuro (quiero que me des la semana que viene 1000 euros o de lo contrario la semana que viene me pasaré por aquí y te daré una paliza)
NOTAS
La conducta típica debe de ser relevante, jurídicamente típica, y ejercerse de forma inconsentida, pues de mediar consentimiento la conducta carecería de la nota de relevancia penal.
La conducta típica debe de ser relevante, jurídicamente típica, y ejercerse de forma inconsentida, pues de mediar consentimiento la conducta carecería de la nota de relevancia penal.
TRANSFORMACIÓN DEL HURTO, ROBO/HURTO USO VEHÍCULO A MOTOR O ROBO CON FUERZA AL ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN
Cuando se utiliza la violencia o la intimidación antes de alcanzarse la consumación del delito de apoderamiento, como medio de conseguir la disponibilidad sobre los objetos sustraídos, aun cuando el apoderamiento inicial se haya producido sin violencia ni intimidación, éstas conductas se integran con el apoderamiento y transmutan el hurto en robo con violencia.
Cuando se utiliza la violencia o la intimidación antes de alcanzarse la consumación del delito de apoderamiento, como medio de conseguir la disponibilidad sobre los objetos sustraídos, aun cuando el apoderamiento inicial se haya producido sin violencia ni intimidación, éstas conductas se integran con el apoderamiento y transmutan el hurto en robo con violencia.
Es necesario que esos actos de agresión física o de amenazas estén relacionados causalmente con la acción depredatoria, pues sólo la violencia o la intimidación que se ejerza con el fi n de conseguir el apoderamiento convertirá en robo del art. 242 lo que, en principio, fuera un simple hurto o un robo con fuerza, pero no cuando esos actos se ejecutan exclusivamente para la huida, como venganza o con cualquier otra finalidad diferente de la lucrativa.
Es decir, si una persona es sorprendida hurtando una botella de licor en un establecimiento y para conseguir el apoderamiento efectivo de la botella emplea violencia (empuja al dependiente por ejemplo) o intimidación (déjame marchar o te pincho) estaríamos hablando de un robo con violencia e intimidación.
Si por ejemplo una vez es sorprendido, deja la botella y emplea violencia e intimidación en la huída no sería robo con violencia e intimidación ya que éstas últimas las estaría realizando para asegurarse la huída y no para asegurar lo sustraído.
En todo caso el hecho de impedir la sustracción del objeto material, si se produce antes de que se consume el apoderamiento efectivo, es decir, antes de que la persona que hurta tuviera la efectiva y real disponibilidad del objeto (la persona que sustrae no lo ha perdido de vista, se encuentra ya fuera del establecimiento en donde ha hurtado) por consiguiente, los actos de violencia ejecutados para evitar la reacción de la víctima deben integrarse en la fase de ejecución material del delito que califica el hecho como robo con violencia.
EJEMPLOS
- Personal sorprendida en un centro comercial superando la línea de caja y emplea violencia o intimidación sobre el vigilante que intenta retenerlo.
- Individuo que sustrae de un fuerte tirón el bolso que porta una mujer colgado en su brazo.
- Individuo que exige dinero a otro y le dice que o le da el dinero ahora o mañana le rompe el brazo.