El abandono temporal de un menor de edad o de un incapaz será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
NOTAS
El tipo penal está reservado a las conductas que por su relevancia merecen un especial reproche ya que otro tipo de conductas relacionadas con el cuidado o la atención de los menores encajaría en otro tipo de normativas y recursos (asistentes sociales, etc)
ABANDONO
Es toda aquella dejación, exposición o renuncia al menor o incapaz que se manifiesta en el rechazo o exclusión por parte del sujeto pasivo de la esfera de cuidado personal que corresponde al sujeto activo, sea padre, tutor o guardador legal o de hecho, no tratándose de un abandono asistencial (que está tipificado en el art. 226) sino de un abandono personal, de manera que el menor o incapaz sometido a guarda de alguna persona es privado de ella y liberado, dejando a su propia suerte.
Supone un desamparo y peligro para la salud e integridad física del sujeto pasivo.
Se deja al menor o incapaz a su suerte desvinculándolo de su entorno habitual, de modo que queda excluido de la esfera de los cuidados que venía recibiendo.
El abandono, aunque sea temporal, supone una evidente puesta en peligro de los derechos del sujeto pasivo, si bien debe tener una cierta entidad atendidas su duración y las circunstancias concurrentes.
El abandono, aunque sea temporal, supone una evidente puesta en peligro de los derechos del sujeto pasivo, si bien debe tener una cierta entidad atendidas su duración y las circunstancias concurrentes.
SUJETO ACTIVO
Puede ser cualquier persona (familiar, amigos de familiares que se quedan con el menor, cuidadora, responsable de residencia de minusválidos, etc) que en el momento del abandono tenía al menor o incapaz a su cargo.
SUJETO PASIVO
Menores e incapaces.
REQUISITOS
- Conocimiento de la edad del menor.
- Conocimiento de que él mismo está encargado de su guarda.
- Conocimiento de que con una conducta suya, activa u omisiva, está ocasionando esa situación de abandono del menor
Es necesario que se de una dejación u olvido de las cautelas que una persona de normal comportamiento hubiese tomado.
EJEMPLOS
- Padre que deja a su hijo de 3 años solo en casa mientras se va a trabajar.
- Amiga de la madre que se queda al cuidado del menor y se va de casa a tomar unas copas volviendo a las 2 de la madrugada encontrando los vecinos al menor llorando en la escalera.