TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO

Artículo 564. 

1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada: 

1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas. 

2.º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas. 

2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 

1.ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados. 

2.ª Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español. 

3.ª Que hayan sido transformadas, modifi cando sus características originales. 


ARMA DE FUEGO 
El arma debe encontrarse en condiciones de funcionamiento y capaz por eso de propulsar proyectiles mediante la deflagración de la pólvora, no apreciándose tal capacidad en aquellas armas que por su antigüedad, ausencia de piezas fundamentales o cualquier otra causa, carecen de aptitud para disparar proyectiles. El arma funciona si puede hacer fuego o ser puesta en condiciones de hacerlo (por ejemplo, mediante una sencilla reparación) falta de habilitación administrativa de la posesión del arma. 


GUÍA DE PERTENENCIA DEL ARMA 
Es impune la falta de guía de pertenencia cuando se dispone de licencia o permiso de armas.


LICENCIA DE ARMAS 
Comete este delito quien, aun teniendo derecho a la concesión del permiso, no hubiere obtenido previamente la autorización requerida. Igualmente quien sigue detentando el arma una vez caducada la licencia o guía, salvo que solicitada nueva concesión, se hubiere autorizado temporalmente su uso. 

También sería constitutiva de delito la detentación de un mayor número de armas que las que ampara la licencia correspondiente, o la posesión de armas diversas de aquéllas a las que las licencias y guías autorizan, aun cuando sean de similares características.


TENENCIA DE MÁS DE UN ARMA 
No se aplican tantos delitos como armas se posea ilícitamente, siempre, claro está, que no se alcance el número que constituye la fi gura legal de depósito. 


TENENCIA COMPARTIDA 
Se fundamenta en una conjunta disponibilidad con posibilidad de su indistinta utilización por varios individuos de forma simultánea o sucesiva, independientemente de quien sea en cada momento el tenedor o usuario del arma.


EJEMPLOS 
  • Individuo que porta una pistola útil para disparar.