Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.
Artículo 238.
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Escalamiento.
- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
- Uso de llaves falsas.
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Artículo 239.
Se considerarán llaves falsas:
- Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
- Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
- Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
ESCALO
Para el Tribunal Supremo lo relevante es entrar por un lugar no destinada al efecto (no natural, insólita o desacostumbrada) y vencimiento de las defensas puestas por el dueño. (Entra por ventana abierta a dos metros del suelo; no si la ventana está abierta y a nivel de la calle o si la ventana está cerrada en la planta sin que describa la necesidad de ningún esfuerzo)
Exige por tanto el empleo de un esfuerzo o destreza de cierta importancia, para quebrantar la defensa de la propiedad desplegada por el titular del inmueble de que se trate, pues si no fuese así podría suscitarse la existencia del tipo del Art. 234 CP.
Debe de ser entendido como cualquier acto de subir, bajar, trepar o ascender en cuanto supone acceder a un lugar por un sitio no habitual o natural, por lo que cabría también el robo con fuerza en el acceso por alcantarillas (ver ST Audiencia Provincial de 26-6-06)
NO ES DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Artículo 268.
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.
Acuerdo no jurisdiccional del año 2005 ha asimilado los sujetos que recoge el tipo penal a las parejas de hecho siempre que exista convivencia entre ellos.
NOTAS
El robo con fuerza absorbe el delito de allanamiento de morada si el robo se produce en un domicilio.
La fuerza debe de ser practicada para acceder (continente) al objeto que se pretende sustraer (contenido)
EJEMPLOS
- Si persona entra en una vivienda que está abierta para sustraer objetos y es sorprendido por la Policía y en ese momento sale por una ventana del piso y escala a otro para escapar, no sería delito de robo con fuerza, sino delito de hurto o falta de hurto ya que la fuerza (escalo, rompimiento) se debe de dar para acceder y no para huir.
- Persona que inmediatamente sale de un bar o lugar abierto, sin haber forzado nada, con una caja de caudales procederemos a detener como robo con fuerza en tentativa, si bien como se explica anteriormente en sede judicial deberá acreditarse que el fin que perseguía dicha persona era fracturar en otro lugar dicha caja pues de lo contrario la misma habría cometido un delito de hurto o falta, atendiendo al valor de dicho objeto.
- Fractura del tapón de la gasolina para acceder a la misma y su posterior sustracción (como se recoge en multitud de Sentencias dictadas por las distintas Audiencias Provinciales nombrándose a título de ejemplo la dictada en la Audiencia Provincial de Madrid el 29-4-2008). No sería dicho tipo delictivo si el tapón de la gasolina estuviera ya abierta y no se fuerza nada procediendo a continuación a sustraer la gasolina (delito de Hurto o falta atendiendo al valor sustraído).
- Romper una hucha para acceder al dinero que contenga se consideraría hurto pues la Jurisprudencia entiende que al igual que los sobres lacrados el propietario de los mismos tendría que romperlos para acceder a lo que contengan.
- Sí se entendería como supuestos de robo con fuerza (fuerza “ad rem” para acceder) la rotura o fractura de la caja que contiene un Cd para acceder y sustraer el mismo pues encaja perfectamente en el tipo penal; otra cosa distinta es que a efectos judiciales o de pena se castigue como tal atendiendo al valor en este caso del objeto sustraído.