RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD O SUS AGENTES

Artículo 556

Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.


RESISTENCIA
Es una resistencia activa no grave.

No existe agresión o acometimiento, sino una oposición al mandato o actuación de la autoridad o de sus agentes, mediante una contrafuerza (pataleos, agitación de brazos)


DESOBEDIENCIA GRAVE
Desobedecer es no obedecer, no hacer lo que se ordena, manda o preceptúa, o hacer lo que se ha prohibido o impedido.

Debe ser una negativa manifiesta, tenaz, persistente, contumaz, franca y terminante, de la que se infiera la voluntad de no cumplir, excluyéndose por tanto el incumplimiento debido a la negligencia u olvido.


REQUISITOS DESOBEDIENCIA GRAVE
  • Una orden emanada de la Autoridad o sus agentes, en el ejercicio de las funciones de su cargo, comprensiva de un mandato legítimo que deriva de sus facultades regladas o atribuciones competenciales, sin extralimitaciones ni excesos. 

  • Que la orden sea expresa, concreta, terminante y clara de hacer o no hacer una específica conducta que se ha de acatar sin disculpas.

  • Que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido, sin que sea preciso que conlleve el expreso apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia caso de incumplimiento. 

  • La conducta omisiva de dicho destinatario, que desatiende y no cumple la orden.

  • La desobediencia ha de ser grave, al objeto de delimitar este delito de la falta del art. 634.


EJEMPLOS
  • Persona que se niega a acatar una resolución judicial.