DESÓRDENES PÚBLICOS CAUSANDO LESIONES, DAÑOS U OBSTACULIZANDO LAS VÍAS

Artículo 557


1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Código.

2. Se impondrá la pena superior en grado a las previstas en el apartado precedente a los autores de los actos allí citados cuando éstos se produjeren con ocasión de la celebración de eventos o espectáculos que congreguen a gran número de personas. Con idéntica pena serán castigados quienes en el interior de los recintos donde se celebren estos eventos alteren el orden público mediante comportamientos que provoquen o sean susceptibles de provocar avalanchas u otras reacciones en el público que pusieren en situación de peligro a parte o a la totalidad de los asistentes. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.


NOTAS
El desorden y el trastorno de la paz social deben revestir cierta gravedad y entidad, no castigándose en caso contrario estas conductas en base a los principios de proporcionalidad y de intervención mínima del Derecho penal.

Debe existir la finalidad de atentar contra la paz pública.


PAZ PÚBLICA
Conjunto de condiciones externas que permiten el normal desarrollo de la convivencia ciudadana (o el normal ejercicio de los derechos y libertades públicas) o, más sintéticamente, como normalidad en la convivencia ciudadana.


SUJETO ACTIVO
Debe de ser plural, es decir, un grupo de personas.


ACTUACIÓN EN GRUPO
En el grupo debe de existir un acuerdo expreso o tácito que posibilite que los miembros del grupo encaminen sus acciones hacia una finalidad común, no exigiéndose estructura organizativa específica ni jerarquización entre los componentes, siendo indiferente igualmente que se hayan concertado previamente o que, partiendo de la iniciativa de unos pocos, se vayan sumando otros.


DOLO
El delito requiere la concurrencia de un dolo específico, consistente en que la actuación en grupo ha de llevarse a cabo con el fin de atentar contra la paz pública.


EJEMPLOS
  • Grupo de manifestantes que provocan daños en mobiliario urbano durante una manifestación.