Artículo 468
2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
Artículo 48
1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito o falta, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.
2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.
NOTAS
La medida de protección resulta estrictamente necesaria al fin de protección de la víctima, ya que la aproximación o presencia del sujeto sobre el que pesa la orden de alejamiento, puede provocar una situación objetiva de riesgo para la víctima.
CONSENTIMIENTO DE LA MUJER
El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del tipo penal. En el caso en el que la víctima desee reanudar la convivencia y la acepta líbremente, cabría considerar a la víctima como coautora por cooperación necesaria por inducción, ya que su voluntad tendría efectos relevantes cara al delito de quebrantamiento de medida. Pero antes habría que clarificar si el consentimiento ha sido libre y sin ningún tipo de coacción o amenaza, por lo que habría que realizar las diligencias indagatorias oportunas (tomas de declaración a víctima, familiares, vecinos, etc.)
REQUISITOS
- La existencia de una resolución judicial que impone la medida cautelar.
- El conocimiento de dicha medida por el sujeto activo.
- El incumplimiento de la misma de forma consciente y voluntaria. Es por tanto que se de un dolo o ánimo de quebrantar la medida.
PERSONAS SOBRE LAS QUE EXISTIRÍA LA PROTECCIÓN
- Quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
- Quienes quebranten la medida de libertad vigilada.