490.3
El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia,o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.
Artículo 491.
1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.
2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.
CALUMNIA
La calumnia consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió.
INJURIA
Descrédito, menosprecio, lesión a la dignidad de otra persona en su núcleo último e intangible de su dignidad como tal.
NOTAS
Es un delito público, perseguible incluso contra la voluntad expresa del Rey.
ACCIÓN
Consiste en un ánimo de injuriar o propósito de producir maliciosamente la ofensa al patrimonio moral o espiritual de las personas descritas en el tipo, teniendo que deducirlo del contenido, ocasión, lugar, tiempo y circunstancias de las expresiones proferidas o acciones ejecutadas.
Exige una expresión o acción que atente contra la dignidad, fama o estimación de las personas que menciona con menoscabo de la Institución, de modo que a través de la protección de la persona se protege la Corona como institución del Estado.
La acción típica puede realizarse por medio de la palabra o de cualquier otro tipo de actos de los que resulte posible deducir un contenido significativo lesivo para el honor: el escrito, las caricaturas, el gesto, los mensajes a móvil, siempre que tales actos o expresiones tengan en sí la suficiente potencia ofensiva para lesionar la dignidad de la persona.
LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
No toda conducta que coloque al Monarca en una posición incómoda, incluso reprochable desde los usos sociales, puede interpretarse como despreciativa hacia la persona real.
"Es obvio que para manifestar el rechazo a la monarquía no es necesario menospreciar y vilipendiar a S.S. M.M. los Reyes, quemando su fotografía, tras haberla colocado deliberadamente boca abajo"
La libertad de expresión no es un derecho ilimitado y absoluto. Existen límites por el respeto debido a otros derechos fundamentales y en concreto al derecho al honor.
El ejercicio de la libertad de expresión (como también el derecho a la información) no puede justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden del derecho de crítica y son claramente atentatorios para la honorabilidad de aquel cuyo comportamiento o manifestaciones se critican.
El hecho de la quema de una figura a tamaño real de S.M. el Rey de España se considera en sí un acto de afrenta para lo que representa como miembro de la Institución de las Corona, siendo innecesario para el autoproclamado fin de los autores (reivindicación política), y tipificándose la conducta como delito de injurias al Rey.
EJEMPLOS
- Persona con un megáfono que se dedica a insultar al Rey con expresiones injuriosas.
- Persona que quema el retrato del Rey.