Artículo 558
Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.
NOTAS
No se exige la concurrencia de un sujeto plural.
ACCIÓN
Grave perturbación del orden.
ORDEN
El propio que debe regir en los actos y lugares reseñados.
ACTIVIDADES QUE ORIGINAN DESORDEN EN TRIBUNAL O COLEGIO ELECTORAL
El desorden consistirá en la transgresión de las reglas o normas de disciplina y respeto a que se sujetan las audiencias, los actos de las autoridades o corporaciones y las actividades electorales.
ACTIVIDADES QUE ORIGINAN DESORDEN EN OFICINA O ESTABLECIMIENTO PÚBLICO
El desorden estribará en la inobservancia de las normas que rigen el funcionamiento de tales lugares.
ACTIVIDADES QUE ORIGINAN DESORDEN EN ESPECTÁCULOS CULTURALES O DEPORTIVOS
La actividad alteradora del orden consistirá en la que pueda determinar perturbación o inquietud en los espectadores asistentes, y originar fricciones y choques físicos entre las personas.
EJEMPLOS