Artículo 561
El que, con ánimo de atentar contra la paz pública, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto, o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses, atendida la alarma o alteración del orden efectivamente producida.
NOTAS
Exige que la intención o propósito pretendido por el autor con su conducta sea la de atentar contra la paz pública, y se atenta contra la paz pública o paz ciudadana cuando se causa alarma en la población.
EJEMPLOS