Art. 464.2
Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo), por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.
NOTAS
Es preciso que se de un ánimo de venganza o de represalia.
SUJETOS PASIVOSSon las personas enumeradas, de tal forma que no pueden incluirse los que no hubiesen adquirido tal condición aunque potencialmente puedan llegar a serlo con posterioridad.
CONCEPTO DE "ACTUACIÓN PROCESAL"
Serían aquellos autos o diligencias de un procedimiento judicial.
EJEMPLOS
- Individuo que incendia el vehículo propiedad de una persona que en días pasados lo denunció.