Artículo 464.
1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.
Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.
SUJETOS PASIVOS
Son las personas enumeradas, de tal forma que no pueden incluirse los que no hubiesen adquirido tal condición aunque potencialmente puedan llegar a serlo con posterioridad.
CONCEPTO DE "ACTUACIÓN PROCESAL"
Serían aquellos autos o diligencias de un procedimiento judicial.
ACCIÓN
Consiste en que una persona intimide a otra para que modifique lo que tiene intención de llevar a cabo en un procedimiento o actuación procesal, siempre que la persona cuya libertad se ve intimidada sea alguna de las que incluye el precepto penal.
INTIMIDACIÓN
Basta con que sean suficientemente significativas para atemorizar al denunciante.
La seria advertencia a un denunciante de que va a tener problemas si no retiraba la denuncia produce el lógico temor en el sujeto pasivo del delito.
La amenaza o intimidación podrá ir dirigida a su persona, bienes o familiares.
DOLO
Es preciso que el autor de las intimidaciones tenga como propósito influir en el sujeto pasivo.
CONSUMACIÓN
El delito se consuma aunque el que intimida no haya conseguido su propósito, es decir, que el sujeto pasivo no llegase a realizar el acto exigido, por lo que las formas imperfectas tienen difícil cabida.
EJEMPLOS