Artículo 494.
Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.
NOTAS
Es necesario que se acredite la alteración del normal funcionamiento.
El tipo únicamente castiga a quien presida o dirija la reunión o manifestación, no a los asistentes.
EJEMPLOS
- Persona que convoca una manifestación a las puertas del Congreso de los Diputados mientras los diputados se encuentran reunidos, alterando su normal funcionamiento.