DIRECCIÓN DE MANIFESTACIÓN ANTE CONGRESO, SENADO O ASAMBLEA LEGISLATIVA DE CCAA

Artículo 494.

Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.


NOTAS
Es necesario que se acredite la alteración del normal funcionamiento.

El tipo únicamente castiga a quien presida o dirija la reunión o manifestación, no a los asistentes.


EJEMPLOS
  • Persona que convoca una manifestación a las puertas del Congreso de los Diputados mientras los diputados se encuentran reunidos, alterando su normal funcionamiento.