INTENTO DE PENETRACIÓN EN CONGRESO, SENADO O ASAMBLEA DE CCAA

Artículo 495.


1. Los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos, incurrirán en la pena de prisión de tres a cinco años.

2. La pena prevista en el apartado anterior se aplicará en su mitad superior a quienes promuevan, dirijan o presidan el grupo.



EJEMPLOS
  • Persona o personas que pretenden acceder al Senado para entregar una petición, portando armas o elementos peligrosos.