Artículo 173.
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
NOTAS
El atentado a la integridad moral debe ser, en consecuencia, grave, debiendo la acción típica ser interpretada en relación con todas las circunstancias concurrentes en el hecho, pues cuando el atentado no revista gravedad estaremos ante la falta del art. 620.2.º CP
TRATO DEGRADANTE
Cualquier atentado a la dignidad de la persona que pueda crear en la víctima sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarla, de envilecerla e incluso de quebrantar su resistencia física o moral.
Consisten esencialmente en infligir un sufrimiento físico o psíquico tendente a humillar a la víctima ante los demás o ante sí misma.
El trato degradante presupone una cierta permanencia o repetición del comportamiento degradante, aunque se puede estimar perfectamente cometido el delito a partir de una conducta única y puntual, siempre que en ella se aprecie una intensidad lesiva para la dignidad humana suficiente para su encuadre en el precepto; es decir, un solo acto, si se prueba brutal, cruel o humillante puede ser calificado de degradante si tiene intensidad suficiente para ello.
Requisitos:
- Un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo.
- La concurrencia de un padecimiento físico o psíquico.
- Que el comportamiento sea degradante o humillante con especial incidencia en el concepto de dignidad de la persona-víctima.
INTEGRIDAD MORAL
Es un atributo de la persona, como ente dotado de dignidad por el solo hecho de serlo; esto es, como sujeto moral, fin en sí mismo, investido de la capacidad para decidir responsablemente sobre el propio comportamiento.
La garantía constitucional de la dignidad, como valor de la alta calidad indicada, implica la proscripción de cualquier uso instrumental de un sujeto y de la imposición al mismo de algún menoscabo que no responda a un fin constitucionalmente legítimo y legalmente previsto.
EJEMPLOS