Artículo 223.
El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.
TIPICIDAD
Comete el delito el encargado de la custodia de un menor o incapaz cualquiera que sea el título por el que le esté confiado, no pudiendo serlo las personas que legalmente tengan atribuida la guarda o patria potestad del menor o incapaz, pero sí aquellas personas a las que éstos les hayan confiado su custodia.
Se trata de un comportamiento omisivo consistente en no presentar al menor o incapaz a sus padres o guardadores cuando lo reclaman.
GUARDADOR
Puede serlo una institución pública que tenga a su cargo al menor.
EJEMPLOS
- Padres que tras el régimen de visitas de fin de semana no entregan al menor al centro en el que se encuentra bajo guarda institucional.