NO ENTREGA A PADRES O GUARDADORES DE MENOR DE EDAD O INCAPAZ





Artículo 223.

El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.


TIPICIDAD
Comete el delito el encargado de la custodia de un menor o incapaz cualquiera que sea el título por el que le esté confiado, no pudiendo serlo las personas que legalmente tengan atribuida la guarda o patria potestad del menor o incapaz, pero sí aquellas personas a las que éstos les hayan confiado su custodia.

Se trata de un comportamiento omisivo consistente en no presentar al menor o incapaz a sus padres o guardadores cuando lo reclaman.


GUARDADOR
Puede serlo una institución pública que tenga a su cargo al menor.


EJEMPLOS
  • Padres que tras el régimen de visitas de fin de semana no entregan al menor al centro en el que se encuentra bajo guarda institucional.