DELITO CONTRA EL PATRIMÓNIO HISTÓRICO






Artículo 323.

Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o bienes de valor histórico, cultural, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos.


PATRIMONIO HISTÓRICO
Son los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico y antropológico.


CATALOGACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO
La magnitud de los daños no supone problemas de tipicidad y el valor histórico no requiere un previo reconocimiento administrativo cual acaece con el valor cultural, existiendo por lo tanto cierta autonomía judicial a la hora de considerar si el bien encaja en el tipo penal, si bien lo ideal lógicamente, por razones de seguridad jurídica es que el bien se encuentre catalogado.

Ha de exigirse que los bienes, (archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga), ostenten cierto valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental para que el daño a los mismos se considere típico conforme al artículo 323 del Código Penal. 

Lo importante no es la titularidad pública o privada de los bienes, sino la naturaleza o función de los mismos. 


NOTAS
Se trata de un delito de resultado que se describe como deterioro, menoscabo o inutilización de las cosas sobre las que recae la acción, lo cual puede llevarse a cabo por cualquier medio. 


TENTATIVA
Cabe la tentativa como forma imperfecta de ejecución.


COMISIÓN POR OMISIÓN
Cuando exista posición de garante en quien no evite la causación del daño. 


PINTADAS O GRAFITIS SOBRE PATRIMONIO HISTÓRICO
Es importante saber diferenciar los daños en el patrimonio histórico del deslucimiento de bienes.

Lo esencial para distinguir entre deslucimiento y daño es que la pintura pueda ser retirada del soporte sin que queden restos de la misma. Es decir, que pueda limpiarse con poco más que agua y jabón y quede como anteriormente estaba.

Por regla general las pintadas o grafitos cuando afecten a Bienes de Interés Cultural, serán constitutivas de daños del art. 323 CP pues normalmente la reposición al estado primitivo requerirá no sólo una limpieza o pintura sino una auténtica labor de restauración, siendo en ocasiones el daño irreparable.


EJEMPLOS
  • Persona que realiza pintada en la fachada del Museo del Prado.

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