Artículo 361 bis.
1. Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años.
2. Se impondrán las penas previstas en el apartado anterior en su mitad superior cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que la víctima sea menor de edad.
2.ª Que se haya empleado engaño o intimidación.
3.ª Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional.
SUSTANCIAS O GRUPOS FARMACOLÓGICOS PROHIBIDOS
Es necesario que se encuentren incluidos en la Lista anual de Sustancias y Métodos prohibidos en el Deporte que se publica en el BOE.
Todos los productos incluidos en la referida lista pueden causar importantes daños a la salud de las personas si se administran en condiciones y a dosis distintas a aquellas para las que han demostrado ser seguros y eficaces.
Dichos efectos perjudiciales para la salud son náuseas, vómitos, depresión, ginecomastia, problemas de erección, problemas cardiovasculares por deformación mórbida del corazón, alteraciones hepáticas y tiroideas, creando adicción en las personas que los consumen.
ACCIÓN
Se castiga al que prescriba, proporcione, dispense, suministre, administre, ofrezca o facilite estas sustancias a deportistas.
NOTAS
Se descarta en todo caso al deportista, que no es nunca autor del delito.
Es un delito de riesgo que no requiere la producción de resultado dañoso alguno para su consumación.
Lo que persigue el tipo no es un comportamiento genérico asociado al dopaje que pudiera generar un peligro potencial para la salud, sino una concreta actividad dopante que ponga en concreto peligro la vida o la salud de un deportista.
SUJETO ACTIVO
El delito se refiere al denominado entorno del deportista (médicos, entrenadores, fisioterapeutas, etc.), y aunque ciertamente estos son los autores más probables, en cuanto que son los que están en contacto con el deportista, realmente la descripción típica no hace acotamiento alguno, al referirse al sujeto activo de manera totalmente genérica (los que...).
Cualquier persona que realice la conducta típica puede ser sujeto activo del delito, sin que sea preciso que se trate de un facultativo o mantenga con el deportista una relación profesional.
Lo único cierto y seguro es que el deportista no es nunca autor del delito. Ni aun cuando, como no será infrecuente, la administración de las sustancias cuente con su expresa voluntad y hasta con su ferviente deseo.
POSESIÓN DE SUSTANCIAS DOPANTES
La mera posesión de sustancias dopantes no es delito. Ahora bien, dependiendo del caso concreto y las cantidades, podrán existir indicios suficientes para inferir que el fin de la posesión es dispensar o suministrar los productos dopantes.
OTROS DELITOS RELACIONADOS CON EL DOPAJE
- Medicamentos obtenidos mediante importación (delito de contrabando)
- Medicamentos falsificados obtenidos directamente del mercado negro de laboratorios clandestinos (delito contra la salud pública y delito contra la propiedad industrial)
- Medicamentos obtenidos de las oficinas de farmacia mediante recetas falsas (delito de falsedad documental y delito de estafa)
- Medicamentos obtenidos de las oficinas de farmacias hospitalarias.
- Mediante sustracciones del propio personal (delito de apropiación indebida).
EJEMPLOS
- Médico que receta sustancia prohibidas en el deporte sin una justificación terapéutica.