TRÁFICO DE PRECURSORES

Artículo 371.

1. El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobre el tráfi co ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en otros futuros Convenios de la misma naturaleza, ratifi cados por España, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fi nes, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos.

Artículo 374.1.2ª

A fin de garantizar de efectividad el decomiso, los bienes, medios, instrumentos y ganancias podrán ser aprehendidos o embargados y puestos en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias.




NOTAS

Se trata de un tipo delictivo de mera actividad, puesto que su elemento objetivo se realiza por el mero hecho de tener en propio poder los equipos, materiales o sustancias referidos, en el que el dolo no sólo debe cubrir la acción típica sino otras a las que ésta sirve de antesala o presupuesto. 

A esto se refiere el precepto cuando exige, para la integración del tipo, que el poseedor actúe "a sabiendas" de que los equipos, materiales o sustancias van a ser utilizados en el cultivo, la producción o la fabricación de tóxicos, estupefacientes o psicotrópicos.

La mera posesión, aun no autorizada, no es suficiente para la incriminación.  

La posesión de los precursores solo es delito cuando se tiene conciencia de que van a ser ilícitamente utilizados en el cultivo, la producción o la fabricación de las drogas.



LISTA DE PRECURSORES


Las siguientes sustancias y las que en el futuro se declaren como tales, serán consideradas como precursores.


Lista 1

  • Ácido Lisérgico.
  • Acido N-acetilantranílico y sus ésteres.
  • Anhídrido Acético.
  • Cornezuelo de centeno.
  • Efedrina o Efedrol.
  • Ergometrina o Ergonovina.
  • Ergotamina.
  • 1.Fenil-2-propanona.
  • Isosafrol.
  • 3,4 metilendioxifenil-2-propanona.
  • Norefedrina (Fenilpropanolamina o PPA).
  • Permanganato de potasio.
  • Piperonal.
  • Safrol.
  • Seudoefedrina.
  • Las sales de las sustancias enlistadas en este artículo, siempre que la existencia de dichas sales sea posible.
  • Los isómeros e isómeros ópticos de las sustancias incluidas en la Lista 1, cuando ellos existan.
  • Medicamentos, granulados y otros preparados para la industria farmacéutica que contengan como único principio activo o como principio activo mayoritario alguno de los productos de esta Lista.
  • Cualquier otro tipo de mezcla que contenga sustancias inertes y alguna de las contempladas en esta lista.


PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES PARA LA FABRICACIÓN ILÍCITA DE DROGAS


Las siguientes sustancias y las que en el futuro se declaren como tales, serán consideradas como productos o sustancias químicas esenciales para la fabricación ilícita de drogas.


Lista 2

  • Acetona.
  • Ácido Antranílico sus sales y ésteres.
  • Ácido Clorhídrico.
  • Ácido Fenilacético, sus sales y ésteres.
  • Ácido Sulfúrico.
  • Ácido yodhídrico.
  • Alcohol Isopropílico.
  • Cloruro de Hidrógeno gaseoso.
  • Éter etílico.
  • Metil Etil Cetona (MEK)
  • Piperidina y sus sales.
  • Tolueno.
  • Aceites con un contenido de safrol igual o superior al 30%.
  • Las mezclas de las sustancias de esta lista.
  • Las mezclas que contengan sustancias de esta lista en una concentración mayor o igual al 30%.


Lista 3

  • Acetato de Etilo.
  • Acetato de Butilo.
  • Acetonitrilo.
  • Acido Acético.
  • Alcohol Etílico.
  • Ácido fórmico.
  • Ácido hidriódico.
  • Amoniaco.
  • Benceno.
  • Benzaldehído.
  • Bicarbonato de Sodio.
  • Butanol.
  • Carbonato de Potasio.
  • Carbonato de Sodio.
  • Cianuro de Bencilo.
  • Cloroformo.
  • Cloruro de Acetilo.
  • Cloruro de Bencilo.
  • Cloruro de Metileno.
  • Etilamina.
  • Formamida.
  • Hexano.
  • Heptano.
  • Hidróxido de Amonio.
  • Hidróxido de sodio.
  • Hipoclorito de sodio.
  • Hidruro de Aluminio y Litio.
  • Metilergometrina.
  • Metanol.
  • Metilamina.
  • Metil Isobutil Cetona (M.I.B.K.)
  • Nitroetano.
  • N-metilformamida.
  • O-Toluidina (orto Toluidina)
  • Queroseno.
  • Sulfato de Sodio.
  • Xileno.
  • Xilol.
  • Las mezclas entre las sustancias incluidas en la Lista 3.
  • Las mezclas que contengan alguna de estas sustancias en una proporción mayor o igual al 40%.
  • Las mezclas que contengan varias de estas sustancias, cuando la suma de sus porcentajes sea mayor o igual al 70%.


EJEMPLOS
  • Persona a la que se le intervienen diferentes sustancias precursoras que pretende utilizar para la elaboración de drogas.