Artículo 224.
El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.
NOTAS
Es preciso que el menor tenga una mínima capacidad de decisión que le permita abandonar el domicilio, ya que por ejemplo un menor de 3 años difícilmente puede tener dicha capacidad de decisión.
Es preciso que se realice sobre el menor o incapaz, una inducción, incitación, influjo intencional, provocación por medio eficaz e idóneo , para abandonar o salir de la casa de sus padres o guardadores, que tienen la obligación en todo momento de velar por su bien, siendo irrelevante el consentimiento del menor o incapaz porque no están facultados legalmente para consentir sobre los ataques a las esferas de protección penal.
INDUCCIÓN
Debe ser directa y eficaz para que le menor adopte la decisión de abandonar el domicilio pero de una manera viciada que no responde a su libre albedrío, sino a la influencia del sujeto activo que es quien a provocado la decisión del abandono del domicilio.
LUGAR DONDE RESIDA
Puede serlo el colegio en el que el menor se encuentra internado o bien la institución en la que se encuentra bajo protección social.
EJEMPLO
- Padre separado que induce a su hijo para que incumpla el régimen de custodia que hay establecido judicialmente con su madre.
- Persona que induce a una menor a abandonar su domicilio para irse de viaje juntos.