ESTRAGOS DOLOSOS

Artículo 346.

1. Los que, provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivo, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de un mina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública, perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental incurrirán en la pena de prisión de 10 a 20 años, cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas.

2. Cuando no concurriere tal peligro, se castigarán como daños previstos en el art. 266 de este Código.

3. Si, además del peligro, se hubiere producido lesión para la vida, integridad física o salud de las personas, los hechos se castigarán separadamente con la pena correspondiente al delito cometido.


NOTAS
Lo importante en este delito no es la especial trascendencia de los daños causados, sino el peligro para la vida o integridad de las personas.


REQUISITOS

  • Utilización de instrumentos de gran poder destructivo.
  • Creación de un peligro para la vida o integridad de las personas.

DIFERENCIA CON EL DELITO DE DAÑOS
El peligro para las personas es lo que lo diferencia del delito de daños.


TENTATIVA
Caben las formas imperfectas de ejecución.


EJEMPLOS

  • Colocar un coche bomba junto en un lugar frecuentado por personas.
  • Explosionar una vivienda con uan bombona de butano.
  • Lanzar granadas contra un cuartel militar habiendo personas en su interior.
  • Persona que amenaza con hacer volar el edificio en el que vive utilizando bombonas de butano.