INTRUSISMO

Artículo 403

El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.

Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.


NOTAS
Se trata de un tipo penal en blanco, pues los títulos académicos de capacitación profesional están regulados en leyes y reglamentos administrativos.

Es un delito de mera actividad, consistente en realizar «actos propios» de una profesión, sin que se requiera la causación de perjuicio alguno ni que el intruso se arrogue la posesión del título profesional correspondiente, y consumándose el delito con la realización de un solo acto.

Se protegen en este precepto los bienes jurídicos básicos (vida, integridad corporal, libertad, seguridad) que se ponen en juego al confiar en la profesionalidad de quien manifiesta estar capacitado mediante un título universitario, frente a eventuales daños por praxis inhábil o ignorante.


ACCIÓN
La conducta básica es ejercer actos propios de una profesión, sin título académico español o reconocido en España.

Una segunda conducta, privilegiada respecto a la primera, contenida en el segundo inciso del primer párrafo, se refiere al supuesto en el que se exija, no ya título necesariamente académico, sino simplemente que sea «oficial» y habilite para el ejercicio de la profesión, figura que plantea problemas interpretativos.


NO ES DELITO DE INTRUSISMO
La atribución pública de la cualidad profesional usurpada, sin actos propios de la profesión, es impune.

En la falta del art. 637 del Código Penal se castiga la mera atribución del título académico.

Casos en los que los tribunales no han entendido que existía delito de intrusismo son los siguientes:
Ejercer la abogacía sin colegiación pero con título de licenciado en Derecho o tener un laboratorio de prótesis dental sin título pero poniendo al frente del mismo a un titulado.


EJEMPLOS
  • Se han considerado, por ejemplo, actos de intrusismo prescribir medicamentos y realizar actos de diagnóstico, pronóstico y tratamiento sin ser Médico.
  • Ejercer funciones de instrumentista de quirófano sin título de enfermería.
  • Ejercer funciones de Médico Estomatólogo u Odontólogo siendo sólo Higienista o Protésico dental o no teniendo homologado el título de Odontólogo.
  • Realizar un tratamiento quirúrgico impropio de un podólogo.