COHECHO POR PARTICULAR

Artículo 424

1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.

2. Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan.

3. Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de tres a siete años.


NOTAS
Delito de mera actividad, que se consuma con la simple acción de intentar corromper a las autoridades o funcionarios públicos, sin que la consumación exija ni la efectiva corrupción ni ningún otro resultado.

El resultado de la posterior conducta del funcionario es irrelevante.

Sólo exige el ofrecimiento de dádiva se produzca aunque fuera sin precisión de cuantía.


EJEMPLOS
  • Persona que ofrece a dos policías que le están notificando una denuncia de tráfico, una cantidad de dinero con el fin de que no tramiten la denuncia.