El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.
IMPRUDENCIA
La imprudencia viene integrada por un elemento psicológico (que consiste en el poder y facultad humana de previsión y que se traduce en la posibilidad de conocer y evitar el evento dañoso) y un elemento normativo (representado por la infracción del deber de cuidado).
Se exige:
- Una acción u omisión voluntaria no maliciosa, es decir, una ausencia de intención o voluntad con respecto al resultado dañoso.
- Una infracción del deber de cuidado.
- Un resultado dañoso derivado, en adecuada relación de causalidad, de aquella descuidada conducta.
- La creación de un riesgo previsible y evitable.
DIFERENCIAS ENTRE IMPRUDENCIA GRAVE Y LEVE
La imprudencia grave se caracteriza por la desatención a las más elementales normas de cautela y a los deberes de cuidado más esenciales.
Para diferenciar la imprudencia grave de la leve se tendrá en cuenta:
- La mayor o menor falta de diligencia.
- La mayor o menor previsibilidad del evento.
- La mayor o menor infracción de los deberes de cuidado que, según las normas socioculturales vigentes, de él se espera.
EJEMPLOS