ESTRAGOS IMPRUDENTES

Artículo 347.

El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.


IMPRUDENCIA

La imprudencia viene integrada por un elemento psicológico (que consiste en el poder y facultad humana de previsión y que se traduce en la posibilidad de conocer y evitar el evento dañoso) y un elemento normativo (representado por la infracción del deber de cuidado). 


Se exige: 
  • Una acción u omisión voluntaria no maliciosa, es decir, una ausencia de intención o voluntad con respecto al resultado dañoso. 
  • Una infracción del deber de cuidado. 
  • Un resultado dañoso derivado, en adecuada relación de causalidad, de aquella descuidada conducta. 
  • La creación de un riesgo previsible y evitable. 

DIFERENCIAS ENTRE IMPRUDENCIA GRAVE Y LEVE 

La imprudencia grave se caracteriza por la desatención a las más elementales normas de cautela y a los deberes de cuidado más esenciales. 

Para diferenciar la imprudencia grave de la leve se tendrá en cuenta: 

  • La mayor o menor falta de diligencia. 
  • La mayor o menor previsibilidad del evento. 
  • La mayor o menor infracción de los deberes de cuidado que, según las normas socioculturales vigentes, de él se espera. 

EJEMPLOS
  • Persona que para suicidarse intenta hacer explosionar una vivienda en un bloque de viviendas con personas en su interior.