Artículo 361.
Los que expendan o despachen medicamentos deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros, y con ello pongan en peligro la vida o la salud de las personas serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u ofi cio de seis meses a dos años.
MEDICAMENTOS
Son aquellas sustancias químicas con operatividad para producir determinados efectos curativos en las
personas.
MEDICAMENTO DETERIORADO
Es aquel que ha perdido su efecto terapéutico o ha adquirido algunos elementos que alteran su composición y sus efectos medicinales.
REQUISITOS DEL DETERIORO
Es necesario que ese deterioro sea trascendente para la salud pública, a la que pone en peligro bien por el efecto de nuevos elementos perjudiciales ajenos a la composición oficial del medicamento, bien por la pérdida de virtudes terapéuticas.
EXPENDER O DESPACHAR
La acción es de venta, es decir, se impone un precio o contraprestación.
NOTAS
El tipo penal está orientado principalmente a establecimientos que pudieran vender para deshacerse de sus productos de medicación en mal estado.
No puede entenderse como vendedor o expendedor a la persona que adquirió legalmente el medicamento en una farmacia y posteriormente lo vendió.
Es un delito que difícilmente se da, dado que hoy en día los medicamnetos caducados no llegan a producir un efecto grave para la salud salvo en casos muy excepcionales.
EJEMPLOS
- Farmacia que despacha medicamentos deteriorados poniendo en grave peligro la salud de las personas.