Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
INDICIOS DE CONSUMO DE DROGAS O ALCOHOL
Fuerte olor a alcohol, ojos brillantes, movimientos oscilantes, no siendo segura su deambulación, no moviéndose con seguridad, aspecto de sopor; rostro compungido y congestionado; labios resecos y sucios; ojos cansados y llorosos de pupila dilatada; halitosis alcohólica notoria a distancia y muy fuerte de cerca; deambulación insegura con pérdida de la verticalidad; modo de hablar embotado con voz
pastosa y débil y expresiones reiterativas; episodios de lloro, capacidad de comprensión lenta.
EJEMPLOS
- Persona que supera la tasa establecida de alcoholemia para conducir.