CONDUCCIÓN TEMERARIA

Artículo 380.


1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.


NOTAS
Delito reservado para casos extremos de infracción. Este elemento es el que lo diferencia de la infracción administrativa.


ACCIÓN
Consiste en conducir un vehículo a motor con total desprecio a las normas básicas de circulación, así como, una total falta de respeto hacia la integridad de las personas, siendo esa temeridad patente, notoria y evidente para cualquier observador medio.

Si no se acredita el peligro concreto no será típica la conducta, si bien no es necesario que estén identificadas las personas que han sufrido ese peligro.


EJEMPLOS

  • Persona que conduce una motocicleta a gran velocidad, subiéndose por las aceras, cambiado de carril a gran velocidad, saltándose semáforos en fase roja, etc.