Artículo 229.
1. El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.
2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.
NOTAS
El tipo penal está reservado a las conductas que por su relevancia merecen un especial reproche ya que otro tipo de conductas relacionadas con el cuidado o la atención de los menores encajaría en otro tipo de normativas y recursos (asistentes sociales, etc)
El abandono no puede ser temporal, sino más bien prolongado en el tiempo, ya que el abandono temporal está reservado al artículo 230 del Código Penal.
ABANDONO
Es toda aquella dejación, exposición o renuncia al menor o incapaz que se manifiesta en el rechazo o exclusión por parte del sujeto pasivo de la esfera de cuidado personal que corresponde al sujeto activo, sea padre, tutor o guardador legal o de hecho, no tratándose de un abandono asistencial (que está tipificado en el art. 226) sino de un abandono personal, de manera que el menor o incapaz sometido a guarda de alguna persona es privado de ella y liberado, dejando a su propia suerte.
Supone un desamparo y peligro para la salud e integridad física del sujeto pasivo.
Se deja al menor o incapaz a su suerte desvinculándolo de su entorno habitual, de modo que queda excluido de la esfera de los cuidados que venía recibiendo.
SUJETO ACTIVO
Puede ser cualquier persona (familiar, amigos de familiares que se quedan con el menor, cuidadora, responsable de residencia de minusválidos, etc) que en el momento del abandono tenía al menor o incapaz a su cargo.
SUJETO PASIVO
Menores e incapaces.
REQUISITOS
- Conocimiento de la edad del menor.
- Conocimiento de que él mismo está encargado de su guarda.
- Conocimiento de que con una conducta suya, activa u omisiva, está ocasionando esa situación de abandono del menor
Es necesario que se de una dejación u olvido de las cautelas que una persona de normal comportamiento hubiese tomado.
EJEMPLOS
- Padre que deja a su hijo incapaz en una casa cerrada bajo llave y le lleva comida y agua cada tres días.