Artículo 234.

1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

2. Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.
Si en el plazo de un año realiza cuatro veces la acción del 623.1 (falta de hurto que no supere los 400) siempre que lo acumulado sea superior a esta cantidad. 

Dicha conducta ha sido modificada por la última reforma del Código Penal; la aplicación de dicha conducta será de aplicación en sede judicial no policial.



NO ES DELITO DE HURTO

Artículo 268.
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.

2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.

Acuerdo no jurisdiccional del año 2005 ha asimilado los sujetos que recoge el tipo penal a las parejas de hecho siempre que exista convivencia entre ellos.


EJEMPLOS

  • Entrar en una casa con las puertas abiertas y sustraer algo valorado en más de 400 euros. (Existiría además allanamiento de morada)
  • Persona que va hablando con el teléfono móvil y le sustraen al descuido el terminal valorado en más de 400 euros sin emplear violencia sobre la persona.
  • Arrancar la alarma en un centro comercial de una prenda valorada en más de 400 euros.
  • Cortar las asas de un bolso y sustraer efectos valorados en más de 400 euros.
  • Estando en casa de su hermano sustrae efectos valorados en más de 400 euros sería delito. (Al no convivir con él)