Artículo 186.
El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
PERSECUCIÓN
PERSECUCIÓN
Artículo 191.
1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal,
que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.
La conducta típica radica en difundir, vender o exhibir material pornográfico a menores de edad o incapaces, con un ánimo lascivo que guía al autor, en orden a excitar la líbido de la víctima, por lo que habrá que determinar el contenido de las distintas formas comisivas del delito y el concepto de material pornográfico respecto del que se ejecutan en aquéllas.
El legislador no ha querido sancionar todo tipo de actividad relacionada con la pornografía, sino en concreto, las tres que enuncia, eso sí, en cualquier forma que se realicen, y referidas a menores o incapaces.
Difundir, según el Diccionario de la Real Academia, es tanto como extender, esparcir o propagar físicamente; exhibir, manifestar o mostrar en público, y vender, dar o entregar a cambio de precio.
TIPICIDAD
Tres son los requisitos:
Tres son los requisitos:
- La difusión, venta o exhibicionismo de material calificable como pornográfico.
- La mecánica comisiva permite que tal conducta se realice por cualquier medio directo.
- Que los destinatarios de la acción sean menores de edad o incapaces.
SUJETO ACTIVO Y PASIVO
Sujeto activo puede serlo cualquiera, «el que...», mientras que sujeto pasivo ha de serlo un menor de edad o incapaz.
MATERIAL PORNOGRÁFICO
La pornografía hace referencia al carácter obsceno de una obra literaria o artística, esto es, a su contenido impúdico o lascivo, incitador del deseo sexual. Una obra literaria o artística será obscena si, aplicando standards comunitarios, aparece en su conjunto dominada por un interés libidinoso.
El Tribunal Supremo lo ha definido como todo material capaz de perturbar, en los aspectos sexuales, el normal curso de la personalidad en formación de los menores o adolescentes.
En este mismo sentido, las normas administrativas reguladoras de su proscripción o restricción, parifican tal material como aquel que resulte perjudicial para el desarrollo de la personalidad de los menores.
Lo pornográfico desbordaría los límites de lo ético, de lo erótico y de lo estético, con finalidad de provocación sexual, constituyendo por tanto imágenes obscenas o situaciones impúdicas. Todo ello sin perjuicio de que, en esta materia, las normas deben ser interpretadas de acuerdo con la realidad social.
El Tribunal Supremo no viene rechazando lo pornográfico en materia de publicaciones o revistas con base a un solo artículo, reportaje gráfico o literario, sino cuando, en una consideración conjunta o global, la pornografía se encuentre presente en todas sus páginas, con una ausencia absoluta de valores literarios, artísticos o de información sexual seria y responsable.
El carácter pornográfico de una obra vendrá dado por la confluencia, por una parte, de consistir en una inmersión en la obscenidad más grosera recreándose en ella, sin otro fin que el de conseguir la excitación sexual del lector o espectador, y por otra, de estar ayuna de valor literario, artístico, científico o pedagógico.
CONSUMACIÓN
Se trata, como en el supuesto anterior, de un delito de mera actividad, que se consuma con la mera realización de la conducta, sin que se exija ulterior resultado, por lo que de darse éste, por ejemplo someter al menor o incapaz a alguna práctica sexual, estaríamos ante un concurso de delitos.
No cabría, en principio, hablar de formas imperfectas de ejecución (tentativa).
NOTAS
La conducta ha de ser sea dolosa o intencional, cualquiera que sea la motivación última que tuviere el autor al realizar la acción descrita en el tipo.
EJEMPLOS
- Mostrar a un grupo de menores revistas pornográficas con el fin de provocar la excitación entre los menores.