Artículo 185.
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
PERSECUCIÓN
Artículo 191.
1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal,
que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.
ACCIÓN
La acción típica consiste en ejecutar el propio sujeto activo o hacer ejecutar a otros actos de exhibición obscena, para provocar el instinto sexual de los sujetos pasivos e implicarlos en los propósitos lascivos del sujeto activo.
El acto de exhibición obscena ha de realizarse en presencia del sujeto pasivo al que se impone la obligada visión del acto y del que consecuentemente se requiere exclusivamente su participación visual.
Como se ha visto, el tipo cita expresamente como autores tanto al que directamente ejecuta los actos cuanto al que los hace ejecutar a terceros.
La exigencia de un propósito de mero exhibicionismo es lo que caracteriza este tipo penal.
ACTOS DE EXHIBICIÓN OBSCENA
Por los actos de exhibición obscena no han de entenderse tan solo las acciones exhibicionistas en sentido estricto, realizadas por personas que satisfacen su líbido mostrando de manera sorpresiva sus órganos genitales ante otras personas, sin otra finalidad, por lo general, que la pura ostentación, sino toda acción lúbrica, de claro contenido erótico, que se efectúa ante un menor o incapaz y susceptible, por su gravedad objetiva, de incidir negativamente en el bienestar psíquico del sujeto pasivo.
SUJETO ACTIVO Y PASIVO
Sujeto activo puede serlo cualquiera, pues el tipo no establece ninguna limitación. por lo tanto puede ser tanto una mujer como un hombre.
El sujeto pasivo ha de ser necesariamente un menor de edad o un incapaz.
CONSUMACIÓN
Dado que se trata de un delito de mera actividad, la consumación del mismo se produce en tanto el culpable ejecute o haga ejecutar a otro los actos de exhibición obscena en presencia del sujeto pasivo "obligado" a presenciarlo, siendo irrelevante que de ello se derive o no la excitación sexual de la víctima.
Al ser un delito instantáneo si la conducta se frustró por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, quedará en grado de tentativa.
TENTATIVA
En algunos casos se ha apreciado tentativa en hechos como quien se desabrochó los botones de la bragueta del pantalón y sacó su pene por la abertura para exhibírselo a una menor, que, sin embargo, no llegó a ver los genitales gracias a la rápida intervención de un tercero que le giró la cara en la dirección opuesta.
NO ES DELITO DE EXHIBICIONISMO
Aquellas conductas en las que a pesar de mostrarse los genitales ante menores de edad o incapaces sin que exista una satisfacción de la líbido por parte del autor no podría considerarse delictivas, como es el caso de las actitudes nudistas de ciertos colectivos o personas.
EJEMPLOS
- Persona que ante un menor de edad comienza a masturbarse.