Artículo 188.
1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos o cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.
2. Se impondrán las penas correspondientes en su mitad superior, y además la pena de inhabilitación absoluta de seis a 12 años, a los que realicen las conductas descritas en el apartado anterior prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
3. Si las mencionadas conductas se realizaran sobre persona menor de edad o incapaz, para iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución, se impondrá al responsable la pena superior en grado a la que corresponda según los apartados anteriores.
4. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.
PERSECUCIÓN
Artículo 191.
1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal,
que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.
TIPICIDAD
Se tipifica en este precepto la prostitución coactiva, contemplándose un agravamiento de la pena si el sujeto pasivo es un menor o incapaz.
Se tipifica en este precepto la prostitución coactiva, contemplándose un agravamiento de la pena si el sujeto pasivo es un menor o incapaz.
Son también punibles las conductas lucrativas explotando la prostitución de otra persona aunque hubiere consentimiento de ésta.
Es necesario que se ejerza la prostitución o a mantenerse en ella utilizando para ello medios coactivos, violentos, intimidatorios, fraudulentos o de prevalimiento de una situación de necesidad de la víctima, todos ellos capaces de limitar seriamente o eliminar la libertad de elección, como son las amenazas de causar males físicos o la muerte a la víctima o a su familia, privarle del pasaporte o exigirle grandes cantidades de dinero por traerla a España habiéndolo hecho mediante el engaño.
Se trata de doblegar la voluntad u obligar a alguien a hacer lo que no quiere ejercer la prostitución a través de alguno de los medios que, de forma alternativa, describe la norma: violencia, intimidación, engaño, abuso de superioridad o vulnerabilidad de la víctima.
No basta el tener una relación de contenido sexual con una persona prostituida, sino que es preciso que la conducta del sujeto activo mueva la voluntad del sujeto pasivo para que éste se inicie en esa actividad o se le refuerce esa voluntad para continuar en la que ya venía desempeñando.
No requiere que la persona determinada haya llegado a mantener relaciones sexuales por precio. Es suficiente con haberla colocado en la posición de tener que hacerlo en situaciones en las que su necesidad es clara.
Se comete el delito aunque no exista engaño inicial, (el ejercicio de la prostitución ya lo decidió con aterioridad) si se produce con posterioridad la coacción, el prevalimiento, la violencia o el engaño.
No puede entenderse como coacción ejercida sobre las mujeres para que éstas
se mantengan en la prostitución el mero control de la actividad a los efectos de la distribución de los beneficios.
Las amenazas de males contra la víctima y contra su familia y el abuso de la situación de penuria del sujeto pasivo se estiman como medios idóneos para integrar el tipo siempre que tales coacciones sirvan para determinar que llegue a aceptar el ejercicio de la prostitución, bien para iniciarlo, bien para mantenerse en el mismo.
El engaño:
Es necesario que por su contenido y alcance pueda restringir la libre autodeterminación sexual de la víctima.
La coacción:
Debe representar un constreñimiento físico o moral suficientemente grave como para ser incompatible con una verdadera decisión libre sobre la propia prostitución, o mediante el abuso de la situación de necesidad de la víctima o de la superioridad del sujeto activo.
El engaño:
Es necesario que por su contenido y alcance pueda restringir la libre autodeterminación sexual de la víctima.
La coacción:
Debe representar un constreñimiento físico o moral suficientemente grave como para ser incompatible con una verdadera decisión libre sobre la propia prostitución, o mediante el abuso de la situación de necesidad de la víctima o de la superioridad del sujeto activo.
Abuso de necesidad:
La apreciación de la necesidad no debe descansar en genéricos criterios socioeconómicos tan imprecisos y globales como la pertenencia a una clase o grupo socialmente desfavorecido, o como la nacionalidad de un país con escaso desarrollo político o económico. La necesidad penalmente relevante es la que ha de concurrir de modo personal e individualizable como situación concreta de carencia de algo determinado, no prescindible sin grave perjuicio físico o moral, y en términos tales que limite en verdad la objetiva capacidad de libre autodeterminación sexual en el necesitado.
La apreciación de la necesidad no debe descansar en genéricos criterios socioeconómicos tan imprecisos y globales como la pertenencia a una clase o grupo socialmente desfavorecido, o como la nacionalidad de un país con escaso desarrollo político o económico. La necesidad penalmente relevante es la que ha de concurrir de modo personal e individualizable como situación concreta de carencia de algo determinado, no prescindible sin grave perjuicio físico o moral, y en términos tales que limite en verdad la objetiva capacidad de libre autodeterminación sexual en el necesitado.
HABITUALIDAD
Por lo que se refiere al requisito de la «habitualidad» como concepto integrado en la actividad prostitutiva, no puede identificarse con una dedicación permanente o defi nitiva a dicha ocupación ni se desvanece, como característica que tuvo una actividad temporalmente llevada a cabo, cuando quien la ejerció bajo determinados condicionamientos consigue liberarse de ellos y abandonarla.
EL PRECIO
Para la aplicación de este tipo delictivo resulta irrelevante tanto el precio a cambio del cual se mantienen las relaciones sexuales como la edad de quien las presta, pues el desconocimiento o no constancia de la edad que tuviesen las mujeres al tiempo de ser prostituidas sólo sería impedimento para apreciar el tipo agravado.
NO ES DELITO DE PROSTITUCIÓN COACTIVA
La prostitución de mayores de edad sin coacción ni engaño no es delito.
Tampoco la cesión temporal de habitaciones para que una mujer mayor de edad ejerza la prostitución, ni la mera explotación de un local donde se ejerza la prostitución.
Tampoco la cesión temporal de habitaciones para que una mujer mayor de edad ejerza la prostitución, ni la mera explotación de un local donde se ejerza la prostitución.
CONSUMACIÓN
Prostitución coactiva de menores:
No es necesario para la consumación del delito que el tercero llegue a ver satisfechos sus deseos sexuales.
Prostitución coactiva mayores de edad:
Es un delito de resultado que exige que los actos del sujeto, dirigidos a doblegar la voluntad de la víctima, tengan como efecto externo y posterior, el que ésta venga a satisfacer los deseos sexuales de otra, y si no se alcanza ese fin estaremos ante una forma imperfecta de ejecución del delito (tentativa) empleados por el autor medios engañosos, coactivos, amenazadores o violentos directamente encaminados a doblegar la resistencia de su víctima a mantener relaciones sexuales con terceros mediante precio, no llegan finalmente a producirse los actos sexuales pretendidos por causas distintas del propio desistimiento del sujeto activo.
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
Es autor quien colabora y se aprovecha de la prostitución inconsentida de mujeres extranjeras poniendo al servicio de quien las explota su establecimiento de hostelería y los locales adecuados para el desarrollo de la actividad prostitutiva, propiciando medios tan estimulantes como un trabajo con participación en consumiciones, aprovechando una situación de prevalimiento y de abuso sobre unas mujeres que no cuentan con recursos económicos y carecen de asistencia o apoyo social disuasorio.
Se considera cómplice al camarero que vigila y colabora con el dueño del local para lograr que las mujeres se mantengan en el ejercicio de la prostitución y aquel que sustituye al jefe del club y realiza otras funciones de colaboración en la determinación de persona para que ejerza la prostitución.
SUJETO ACTIVO
Es quien determina a la víctima al ejercicio de la prostitución mediante engaño y se lucra con
dicha actividad o quien doblega su voluntad para conseguirlo, aprovechando su superioridad y consiguiente vulnerabilidad del sujeto pasivo, así como las personas que colaboran para que la actividad se lleve a cabo.
Puede cometer el delito también el que paga por el servicio sexual, siempre que tal pago influya en la voluntad del prostituido para iniciarle o para reforzar su voluntad en orden a mantenerle en esa actividad.
EJEMPLOS
- Mujer a la que se le tenía retenido el pasaporte y estaba amenazada de muerte si se marchaba.
- Mujer que en su país de origen tiene dificultades económicas y es enviada a España mediante engaño de que trabajaría, habiéndosele entregado un pasaporte, billete de avión y dinero para el cruce de la frontera., ejerciendo la prostitución una vez en España bajo amenazas.
- Mujer que se desplaza a España sabiendo que se va a dedicar a la prostitución pero ignorando las condiciones económicas de tal dedicación, siendo obligada a pagar una supuesta deuda que exigía su permanencia en el club.