Artículo 173.

2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.


ACCIÓN
Ejercer habitualmente violencia física o psíquica.


SUJETO ACTIVO
Cualquiera.


SUJETO PASIVO
  • Quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
  • Ascendientes/descendientes.
  • Hermanos por naturaleza o adopción, propios o del cónyuge o conviviente.
  • Menores o incapaces que convivan con el autor o sujetos a tutela del cónyuge o conviviente.
  • Otra persona amparada en el grupo familiar (asistenta de hogar)
  • Persona sometida a custodia en centros públicos o privados.

En el caso de ascendientes, descendientes y hermanos, se requiere convivencia según la consulta de la Fiscalía general del Estado número 1/2008 de 28 de julio y por la TS, 2ª de 16/03/2007.


LECTURA DE DERECHOS
Por delito de violencia habitual dentro del ámbito familiar.


EJEMPLOS
  • Ejercer una violencia física o psíquica habitual sobre mujer, ex mujer, gays, lesbianas, novia, ex novia aun sin convivencia, o sobre los hijos, padres, abuelos o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad.