INCENDIO

Artículo 351.

Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.

Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el art. 266 de este Código.


ELEMENTOS NECESARIOS
Los elementos necesarios para la comisión en la descripción típica son los siguientes:
  • La acción de prender fuego a una cosa, sea propia o ajena. Consiste en prender fuego a una cosa no destinada a arder, o si estándolo se da el peligro exigido Es necesario que el incendio posea una potencialidad para su posterior propagación, siendo en este caso indiferente la mayor o menor intensidad y entidad del incendio producido.
  • El que ese fuego provocado ocasione un peligro para la vida o la integridad física de las personas. Es necesario que el causante prevea o sepa que en la estancia o en el edificio que incendia hay personas. Se configura así en un delito de peligro concreto(«que comporta») para la vida o integridad física de las personas una potencialidad lesiva, la cual dependerá en cada caso particular de la multiplicidad de factores concurrentes en el incendio. Si bien, la intensidad o entidad de éste, o los medios empleados será uno de los parámetros más determinantes para considerar existente o no aquel peligro. Además el peligro no sólo deriva del efecto de las llamas, es decir, de poder ser alcanzado por las llamas y morir calcinado o sufrir graves quemaduras, el peligro es más extenso. La jurisprudencia admite que el peligro para las personas puede derivarse de la inhalación del humo liberado en la combustión. "No puede apreciarse riesgo de menor entidad cuando tres vecinos, que se encontraban atrapados en el piso superior, tuvieron que ser rescatados por los bomberos y que habían inhalado humo, más en concreto, monóxido de carbono compuesto altamente tóxico, capaz de producir un desmayo en 45 segundos y la muerte en un minuto o un minuto y medio. Más al contrario, existió, sin duda, un peligro cierto y real para la vida de los vecinos y se originaron daños materiales importantes. El fuego adquirió unas dimensiones que sólo pudo ser dominado por la actuación de los bomberos".

TENTATIVA
Para apreciar la tentativa en este delito, que el hecho de prender fuego a una cortina de una casa habitada constituye una acción potencialmente idónea para propagarse y producir peligro para la vida e integridad física de las personas que en ella se encuentran.

La consumación exige que el fuego ocasionado alcance una dimensión suficiente para que su propagación pueda poner en peligro la vida o integridad física de las personas, por lo que ha de estimarse que en aquellos supuestos en los que el fuego ha sido extinguido de forma inmediata, sin alcanzar una mínima dimensión, el delito debe sancionarse como mera tentativa.


EJEMPLOS
  • Individuo que prende fuego a varios vehículos en un garaje comunitario siendo necesario desalojar el edificio por el peligro que suponía para la vida y la integridad física de los vecinos.
  • Individuo que prende fuego a la puerta de una discoteca, ocasionando un peligro por tal conducta a las personas que se encuentran en su interior, aun a pesar de que el fuego fue extinguido rápidamente.