El que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las
secciones anteriores.
REQUISITOS DEL TIPO
La doctrina entiende que para que exista imprudencia en estos tipos penales se requiere:
- Una acción u omisión voluntaria no maliciosa (no dolosa)
- Infracción del deber de cuidado.
- Creación de un riesgo previsible y evitable.
- Un resultado dañoso derivado, en adecuada relación de causalidad de aquella descuidada conducta.
La imprudencia requiere para su existencia una conducta en que se omita la adopción de las cautelas más elementales.
EJEMPLOS
- En el relato de hechos probados se evidencia la ausencia, olvido o subestimación de las más elementales normas de cautela y reflexión, fácilmente asequibles a cualquiera y vulgarmente previsibles, como es encender un fuego soplando un fuerte viento y en las proximidades de una zona boscosa, lo que refleja una desatención exigible a cualquier persona, omitiendo primarias normas de cuidado y originando un amplio riesgo o peligro, no pudiendo calificarse el resultado como de mero accidente al ser previsibles las consecuencias por cualquier persona de capacidad psíquica normal.