El incendiario de bienes propios será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años si tuviere propósito de defraudar o perjudicar a terceros, hubiere causado defraudación o perjuicio, existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno o hubiere perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.
NOTAS
La conducta típica de incendiar ha de recaer sobre bienes de su propiedad.
En el caso de que no todos los bienes quemados fueran propiedad del que causa el incendio, al incluirse bienes muebles por ejemplo de la cónyuge o los pisos de propiedad de otras personas, o incluso si existiere peligro para la vida o integridad física de quienes los habitan, estaríamos hablando de un delito de incendio que no estaría encuadrado en este tipo penal.
REQUISITOS DEL TIPO
Por lo tanto, los requisitos necesarios para encuadrar la conducta en este tipo penal serían los siguientes:
- Que se provoque un incendio.
- Que éste haya recaído sobre bienes propios.
- Que concurra una de las circunstancias que el precepto propósito de defraudar o perjudicar a terceros, hubiere causado defraudación o perjuicio, existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno o hubiere perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.
EJEMPLOS
- Individuo que incendia su coche con el propósito de defraudar a su seguro.