Artículo 354.
1. El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos.
2. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.
NOTAS
En realidad se castiga una tentativa de incendio consumado, que tiene como finalidad la penalización de una concreta situación que pone en evidente riesgo de pérdida o extinción un monte o masa forestal.
El punto 2 contempla una excusa absolutoria que conlleva la exención de pena cuando la falta de propagación del incendio sea consecuencia de una acción voluntaria del sujeto activo.
No se entiende cometido el tipo cuando está acreditada producción de fuego y la originación en ambos casos de daños y perjuicios. Ello evidencia la propagación de los incendios, de ahí la imposibilidad de desplazar la tipicidad.
EJEMPLOS