DEFRAUDACIÓN POR USO DE TERMINAL DE TELECOMUNICACIÓN



Artículo 256. 


El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a 400 euros. 


NO ES DELITO DE DEFRAUDACIÓN POR USO DE TERMINAL DE TELECOMUNICACIÓN POR PARENTESCO 


Artículo 268. 
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación. 

2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito. 

Acuerdo no jurisdiccional del año 2005 ha asimilado los sujetos que recoge el tipo penal a las parejas de hecho siempre que exista convivencia entre ellos.



NOTAS 

Se castiga el uso indebido y abusivo de equipos terminales de telecomunicaciones, precepto que parece destinado al castigo de abusos telefónicos por personal doméstico e incluso, según algún autor, por personal de las administraciones públicas. 

Se trata de una utilización ilegítima, y abusiva al titular, propietario o usuario legítimo de la terminal de telecomunicaciones (teléfono, pc, fax, telex, correo electrónico, etc.) de no superar tal cantidad se considerará falta. 

El perjuicio ocasionado deberá ser superior a 400 euros. 

Se va a castigar el uso de terminales ajenos careciendo de consentimiento o autorización para fines distintos a los debidos. 

Dicho tipo delictivo en el ámbito informático se aplica de forma residual y solo para casos“muy abusivos”, (siempre que no pueda aplicarse otro tipo penal) como por ejemplo el trabajador que se dedica a realizar una actividad diferente a la que debe de realizar en su ordenador de trabajo ocasionando un perjuicio superior a 400 euros. 



EJEMPLOS 

  • Persona que usa un teléfono ajeno sin autorización con la producción de un gasto y un perjuicio superior a 400 euros para su titular, (de existir autorización para el uso pero no para ese gasto excesivo, la responsabilidad se depuraría civilmente).