Artículo 256.
El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a 400 euros.
NO ES DELITO DE DEFRAUDACIÓN POR USO DE TERMINAL DE TELECOMUNICACIÓN POR PARENTESCO
Artículo 268.
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.
Acuerdo no jurisdiccional del año 2005 ha asimilado los sujetos que recoge el tipo penal a las parejas de hecho siempre que exista convivencia entre ellos.
NOTAS
Se castiga el uso indebido y abusivo de equipos terminales de telecomunicaciones, precepto que parece destinado al castigo de abusos telefónicos por personal doméstico e incluso, según algún autor, por personal de las administraciones públicas.
Se trata de una utilización ilegítima, y abusiva al titular, propietario o usuario legítimo de la terminal de telecomunicaciones (teléfono, pc, fax, telex, correo electrónico, etc.) de no superar tal cantidad se considerará falta.
El perjuicio ocasionado deberá ser superior a 400 euros.
Se va a castigar el uso de terminales ajenos careciendo de consentimiento o autorización para fines distintos a los debidos.
Dicho tipo delictivo en el ámbito informático se aplica de forma residual y solo para casos“muy abusivos”, (siempre que no pueda aplicarse otro tipo penal) como por ejemplo el trabajador que se dedica a realizar una actividad diferente a la que debe de realizar en su ordenador de trabajo ocasionando un perjuicio superior a 400 euros.
EJEMPLOS
- Persona que usa un teléfono ajeno sin autorización con la producción de un gasto y un perjuicio superior a 400 euros para su titular, (de existir autorización para el uso pero no para ese gasto excesivo, la responsabilidad se depuraría civilmente).