Artículo 356.
El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural.
NOTAS
Exige expresamente para su existencia un elemento constituido por la existencia de un perjuicio grave para el medio natural, configurándose, pues, como un delito de lesión y no un delito de peligro.
EJEMPLOS
- Individuo que prende fuego a una zona de vegetación no forestal perjudicando gravemente el medio natural.