El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
ACCIÓN
La conducta típica es la causación de la muerte.
La conducta puede ser activa u omisiva (causar propiamente-acción o no evitar-omisión de un acto que hubiera evitado la muerte)
Debe de haber un deseo y voluntad de matar. La voluntad se concreta en la acreditación de la existencia de una decisión dirigida al conocimiento de la potencialidad de los medios para la producción del resultado y en la decisión de utilizarlos.
También se da el hecho de que el autor sepa el riesgo que produce su conducta y que pueda, por el medio empleado y la forma de ejecución, terminar su acción en el resultado de muerte, bien porque acepta el resultado probable o bien porque su producción le resulta indiferente.
NOTAS
Habrá tantos delitos como personas matadas o intentadas de matar.
COMISIÓN POR OMISIÓN
Cabe la comisión por omisión, cuando, la omisión es determinante del resultado muerte. La posición de garante obliga a la persona que posee esa posición porque posee una obligación o deber jurídico de actuar (médico que no atiende debidamente a persona hospitalizada y la deja morir)
En definitiva se da un resultado de muerte que se hubiera evitado si se hubiese actuado.
DIFERENCIAS CON EL DELITO DE LESIONES
La diferencia entre un delito de homicidio en tentativa y otro de lesiones consumado, radica únicamente en el dolo del sujeto; esto es, si actuaba con un ánimo de matar o con un ánimo de lesionar.
La doctrina viene afirmando que para la calificación de una determinada agresión como delito de lesiones o de homicidio frustrado cuando la víctima no ha fallecido, ha de atenderse al ánimo del autor que, salvo casos excepcionales en que se reconozca libremente por el acusado haber actuado con animus necandi, en la mayoría de los supuestos debe deducirse del conjunto de circunstancias que han rodeado la perpetración de la acción.
El desistimiento consiste en que habiéndose realizado todos los actos que deberían haber producido el resultado letal éste no se produce por haber sido impedido por una actuación obstativa del autor. En caso de existir ánimo de matar el desistimiento impide la aplicación de homicidio en tentativa, castigándose como lesiones consumadas.
ÁNIMO DE MATAR
Pueden considerarse como indicios para determinar el ánimo de matar los siguientes:
- Tipo de arma utilizada, que ha de ser apta para tal fi n homicida.
- Zona del cuerpo donde se produce la agresión, pues ha de tratarse de una zona vital: la cabeza, el cuello, el tórax o el abdomen, que es donde se alojan órganos cuya afección puede producir el fallecimiento de la persona. 3.º Intensidad del golpe, la necesaria para que el arma penetre en el cuerpo para afectar al correspondiente órgano vital.
- Intensidad del golpe, la necesaria para que el arma penetre en el cuerpo para afectar al correspondiente órgano vital.
- La naturaleza de las relaciones existentes con anterioridad entre el autor y la víctima: enemistad, amistad, indiferencia, desconocimiento.
- La causa para delinquir, razón o motivo que provocó de manera inmediata la agresión.
- Las circunstancias en que se produce la acción, valorando no solamente las condiciones objetivas de espacio, tiempo y lugar, sino el comportamiento de todos los intervinientes, en el conjunto de incidencias que desembocaron en la agresión, particularmente la concurrencia (y en su caso seriedad, gravedad y reiteración) de actos provocativos, palabras insultantes o amenazas.
- Las manifestaciones del agresor, y de manera muy especial las palabras que acompañan a la agresión que, constituyen a veces confesión espontánea del alcance de la intención lesiva, así como su actividad anterior, coetánea y posterior a la comisión del delito.
- La personalidad del agresor y del agredido.
ZONAS DEL CUERPO LESIONADAS CON ÁNIMO DE MATAR
Cabeza, globo ocular, cuello, torax, abdomen.
MEDIOS, FORMAS O INSTRUMENTOS UTILIZADOS CON EL ÁNIMO DE MATAR
Armas de fuego, armas blancas o similares, martillo, palo de grandes dimensiones, auntomóviles, grupo de personas, patadas y puñetazos por todo el cuerpo y la cabeza, golpear con una piedra en la cabeza, golpear con una losa en la cabeza,
PARTICIPACIÓN
No es necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, y concretamente en el homicidio la materialización de la agresión letal, pues a la realización del delito se llega conjuntamente, por la agregación de las diversas aportaciones de los coautores, integradas en el plan común, siempre que se trate de aportaciones causales decisivas.
Ejemplos:
- De igual manera, cuando con ocasión de un atraco los dos acusados portan cada uno un arma de fuego y sólo uno dispara, el otro es coautor por dolo eventual El que fuera un tercero el que utilizara el arma homicida no altera la subsunción de los hechos del recurrente en la autoría pues su acción, dirigirse, de común acuerdo, a matar incardina su acción en la autoría al tener dominio del hecho sobre la acción final realizada. Hay coautoría porque existe concierto de voluntades y ejecución conjunta de la acción y aseguramiento.
- El hecho de que fuese uno de los acusados el que clavó el machete en la zona abdominal, no exime al otro de la coparticipación por asunción previa del resultado (al conocer el hecho de llevar el otro el machete y llevar el mismo un palo) y por falta de conducta efectiva y exteriorizada que le pudiese disociar de la acción del otro, lo que le convierte en corresponsable.
- El que fuera un tercero el que utilizara el arma homicida no altera la subsunción de los hechos del recurrente en la autoría pues su acción, dirigirse, de común acuerdo, a matar incardina su acción en la autoría al tener dominio del hecho sobre la acción final realizada. Hay coautoría porque existe concierto de voluntades y ejecución conjunta de la acción y aseguramiento.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
En este supuesto se mata a otro pero en cumplimiento de un deber, como puede ser el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, en donde por diversas causas se han visto obligadas a matar a una persona.
EJEMPLOS
- Asestar una puñalada en el vientre con un cuchillo de 30 centímetros.
- Disparar a una persona en la cabeza sin llegar a salir el proyectil de la pistola debido a un encasquillamiento.
