Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
- Con alevosía.
- Por precio, recompensa o promesa.
- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
NOTAS
Se trata en definitiva de un homicidio agravado.
ALEVOSÍA
Conducta que tiene por finalidad eliminar las posibilidades de defensa por parte del sujeto pasivo, sin que los intentos de autodefensa, instintivamente desplegados por la víctima, sin posibilidad alguna de impedir el resultado letal, desvirtúen la indefensión en que se hallaba aquélla, propiciadora del aseguramiento de su muerte sin riesgo para el agresor.
Se trata del aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión, cuya causa u orígenes son indiferentes frente al ataque.
Supuestos de asesinato alevoso:
- Alevosía proditoria o traicionera, si se ejecuta el homicidio mediante trampa, emboscada o a traición del que aguarda y acecha.
- Alevosía sorpresiva, caracterizada por el ataque súbito, inesperado e imprevisto.
- Alevosía por desvalimiento en la que el agente se aprovecha de una especial situación y desamparo de la víctima que impide cualquier reacción defensiva, como cuando se ataca a un niño o a una persona inconsciente.
PRECIO O RECOMPENSA
La agravante es predicable tanto respecto al sicario, como respecto al que, mediante el precio entregado o prometido, corrompe a tercero, y le induce a causar la muerte de otra persona.
ENSAÑAMIENTO
Además de perseguir el resultado propio del delito, en el asesinato la muerte de la víctima causa, de forma deliberada, otros males que exceden a los necesariamente unidos a la acción típica, por lo tanto innecesarios objetivamente para alcanzar el resultado buscando la provocación de un sufrimiento añadido a la víctima.
EJEMPLOS
- Persona que espera a otra en la entrada del portal donde vive y de manera sorpresiva le clava un cuchillo por la espalda.
