Artículo 243.
El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.
NOTAS
Es un delito que protege el patrimonio y la libertad en el ámbito patrimonial, frente a conductas violentas o intimidatorias, consistente en:
- Obligar a una persona a realizar un negocio jurídico de disposición de un dinero de su propiedad (un contrato).
- Utilizando la intimidación.
- Tal disposición de dinero debe producir un perjuicio en su patrimonio a dicho señor.
- Todo ello movido por el ánimo de lucro.
- Las modalidades de comisión son la violencia o la intimidación.
En la extorsión se obliga a hacer u omitir algo, con apariencia de acto o negocio jurídicamente relevante, como medio para causar perjuicio patrimonial al sujeto pasivo o a un tercero.
NO ES DELITO DE EXTORSIÓN PERO SÍ DELITO DE AMENAZAS CONDICIONALES LUCRATIVAS
El tipo de extorsión, exige que se trate de un acto o negocio jurídico pues de lo contrario estaríamos hablando de unas amenazas condicionales lucrativas (o me das 1000 euros o mato a tu hija)
La violencia o intimidación debe de ser directa o inmediata a la víctima.
Las amenazas más o menos próximas o futuras pero no inmediatas se calificaría como amenazas
condicionales lucrativas.
- O firmas el contrato de cesión de compraventa del piso a mi nombre en 10 días o de lo contrario mataré a tu hija, aquí ya existe una amenaza, un mal, el cual es futuro más o menos próximo (10 días para que realice lo solicitado ya que si no matará a su hija); no hay una intimidación directa y real por parte del sujeto activo conminándole a que realice la le intimida con una pistola para que firme la cesión de una propiedad a su nombre o realice una transferencia bancaria a una cuenta suya.
EXTORSIÓN POR OMISIÓN
Cabe la omisión (obligar a otro, con violencia o intimidación, a omitir un acto…)
Manuel le pega una paliza a Luis para intimidarle con el fin de que no firme las escrituras de una propiedad y así poder quedarse con la misma éste a un precio inferior.
TENTATIVA
Es un delito en el que cabe perfectamente la tentativa ya que en el momento en el que se obliga a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio, se está intentando cometer el delito con el fin de incrementar su patrimonio, independientemente de que finalmente lo consiga.
EJEMPLOS
- Le pega una paliza para que firme el contrato de cesión o le traspase un vehículo a su nombre; consumándose el tipo cuando la víctima realice el acto o negocio jurídico con independencia que luego el autor se lucre o no del mismo.
- O firmas el contrato de cesión de compraventa (ahora) o te rompo el brazo; aquí nos encontraríamos ante un delito de extorsión.
- O firmas ahora el contrato de cesión de compraventa del piso a mi nombre o dentro de tres días mato a tu hija; nos encontraríamos de igual modo ante un delito de extorsión pues si bien el mal con el que se amenaza es algo futuro (la muerte de su hija) ésta ya estaría actuando de modo intimidatorio directo en dicho sujeto pasivo para que realizase la firma en ese momento.