Artículo 298.1
El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.


NOTAS
  • La receptación, requiere para su apreciación la concurrencia de dos requisitos:
  • Ha de existir la comisión de un delito contra los bienes delito contra el patrimonio, (nunca falta) 
  • Ha de concurrir una actuación de tercero de aprovechamiento para sí de los efectos del delito, lo que constituye el núcleo de esta infracción y determina el momento de la consumación, debiendo contrastarse a su vez a ausencia de participación en él del acusado, ni como autor ni como cómplice.

Debe de darse un conocimiento por el sujeto activo de la comisión antecedente de tal delito contra los bienes, conocimiento que no exige una noticia exacta, cabal y completa del mismo (no exige saber la naturaleza, requisitos o demás matizaciones concernientes al previo delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, ni ha de comprender necesariamente los pormenores de la infracción, sino un estado de certeza que significa un saber por encima de la simple sospecha o conjetura.

Son indicios de dicho conocimiento la irregularidad de las circunstancias de la compra o modo de adquisición, la mediación de un precio vil o ínfimo, desproporcionado con el valor real de los objetos adquiridos, la clandestinidad de la adquisición, la inverosimilitud de las explicaciones aportadas para justificar la tenencia de los bienes sustraídos, no adquirirse en un comerciante legalmente establecido o no poder identificar al vendedor.


EJEMPLOS
  • Persona que adquiere cuatro ruedas de automóvil con sus llantas especiales, acordando previamente un precio por todas ellas y tras ello dispone de los efectos adquiridos que previamente han sido sustraídos.