COACCIONES

Artículo 172.1.

El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.


CONDUCTA TÍPICA
Una conducta violenta ejercida sobre el sujeto pasivo de modo directo o de modo indirecto a través de terceras personas o cosas de su uso o pertenencia, bien para impedir que haga lo que la ley no prohíbe, bien de obligarle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.

La mera restricción de la libertad de obrar supone de hecho una violencia y por tanto una coacción, siendo lo decisorio el efecto coercitivo de la acción más que la propia acción.

La coacción exige que la violencia sea funcional al propósito de limitar la libertad de la víctima. Esta utilización del medio coercitivo ha de ser adecuada, eficaz y causal respecto al resultado perseguido.

La acción tiene que tener una entidad intimidatoria suficiente como para originar aquel resultado, pues de carecer de tal intensidad podría dar lugar a la falta 

También se exige una ilicitud del acto desde la perspectiva de las normas referentes a la convivencia social y al orden jurídico.

El dolo requerido necesita la concurrencia de un animus tendencial que se concreta en la voluntad de restringir de algún modo la libertad ajena para someterla a los deseos o
criterios propios.

El sujeto activo no ha de estar legítimamente autorizado para emplear violencia o intimidación, autorización que existe cuando concurre una causa eximente de justificación y que es frecuentemente el ejercicio legítimo de un derecho o el cumplimiento de un deber.


QUÉ SE CONSIDERA POR VIOLENCIA
La determinación de lo que debe entenderse por “violencia” resulta ciertamente esencial para poder determinar mínimamente que hechos son típicos de coacciones y cuáles no.

Con respecto a esto hay que tener en cuenta que se ha producido una interpretación jurisprudencial extensiva. En principio sólo se incluía en este concepto la fuerza física sobre el sujeto pasivo. Después se amplió a la intimidación sobre el sujeto pasivo.

Finalmente, se ha ampliado a la fuerza en las cosas.


NOTAS
El delito de coacciones viene a constituir una forma subsidiaria de los delitos contra la libertad, de tal forma que sólo opera cuando el comportamiento no puede subsumirse en otras figuras del Código Penal que impliquen también violencia de la voluntad de otros.

Hay coacciones específicas en el Código Penal (robo con intimidación por ejemplo), que están castigadas en preceptos concretos. Y para aquellos supuestos que no tiene cabida en ninguna de esas “coacciones específicamente castigadas” entra en juego el delito de coacciones del artículo 172.

Es una infracción penal de resultado y no de mera actividad, por lo que es posible la tentativa.

En el art. 620.2ª existe una falta de coacciones o amenazas de carácter leve. 

La gravedad o levedad de estos hechos debe valorarse no por la gravedad de la violencia, sino de la conducta que se pretende del sujeto pasivo.


DIFERENCIAS CON DELITO DE AMENAZAS
Se distingue del delito de amenazas fundamentalmente por un criterio temporal. En el delito de amenazas existe un aplazamiento temporal del mal augurado, mientras que en las coacciones el mal se presenta como inminente y actual.


DIFERENCIAS CON EL DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Cuando la fuerza o intimidación no van dirigidas especialmente a atentar la libertad de la persona, sino que van encaminadas a la obtención de dinero o bienes, es claro que el ánimo de lucro propio del delito de robo con intimidación desplaza al dolo contra la libertad, propio del delito de coacciones.

Cuando alguien con intimidación obliga a una persona a que le entregue el dinero que lleva encima, ahí hay una coacción, se está obligando a una persona a hacer algo que no quiere, pero es una coacción específica que ya está castigada en la figura delictiva del robo con violencia o intimidación.


EJEMPLOS
  • Destruir la puerta de entrada a la casa o la cerradura de la puerta para que el inquilino acabe desalojando el inmueble.
  • Persona que saca a empujones a una persona de un bar porque no le gusta que esté allí, obligando a la persona a hacer lo que ella no quiere que es marcharse del lugar.
  • Bomberos que son recibidos a pedradas por parte de individuos que intentan evitar que apaguen un incendio.
  • Individuo que golpea o amenaza a un amigo suyo para que borre unas fotos que contiene su teléfono móvil.
  • Individuo que golpea o amenaza a otro para que borre unas fotos de su teléfono móvil y al no hacerlo le arrebata a la fuerza el teléfono móvil y se las borra.
  • Agente de policía que intimida a un testigo para que declare o se queda en los calabozos.
  • Individuo en sucursal bancaria que amenaza a un empleado para que le cancele la hipoteca.